martes. 19.03.2024
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El Supremo ratifica la anulación del decreto BIC para la casa en la que se escribió 'Platero y yo'

Ha desestimado el recurso de la Junta de Andalucía contra la sentencia del TSJ andaluz.
El Supremo ratifica la anulación del decreto BIC para la casa en la que se escribió 'Platero y yo'

La Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de la Junta de Andalucía contra la sentencia del TSJ andaluz, de 16 de marzo de 2017, que anuló el Decreto de la Consejería de Cultura, de enero de 2015, por el que se inscribía en el Catálogo General de Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con tipología de Sitio Histórico, la casa donde el premio Nobel Juan Ramón Jiménez escribió 'Platero y yo'.

Dicha propiedad se corresponde con la finca y residencia de verano del poeta situados en el paraje de Fuentepiña, en el término municipal de Moguer.

El motivo de la anulación, según refrenda el Supremo, es que la Consejería "incurrió en la infracción de omitir el esencial trámite de dar audiencia" a los propietarios del inmueble afectado por la inscripción, en el sitio de Fuentepiña.

La sentencia recuerda que es la segunda vez que, por el mismo motivo de falta de audiencia a los titulares de los bienes, ratifica la anulación de un Decreto de la Junta de Andalucía sobre el mismo asunto (el anterior fue de 2004). Y también subraya que la Junta andaluza "incurrió en el mismo defecto cuando declaró, por Decreto de 2005, el BIC de la zona minera de Riotinto-Nerva, al no dar audiencia a alguno de los propietarios de los terrenos afectados".

En el caso examinado ahora, la propietaria de la finca donde se encuentra la casa de Fuentepiña, vinculada al poeta, tuvo conocimiento a través del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 30 de enero de 2015, que el Consejo de Gobierno había acordado inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Sitio Histórico, los lugares vinculados con Juan Ramón Jiménez.

Entre estos sitios figuraban los bienes inmuebles que le pertenecen: la finca rústica y edificaciones situadas en la parcela catastral número 168 del polígono 14 del término municipal de Moguer, al sitio de Fuentepiña.

Pese a los anteriores pronunciamientos judiciales citados, señala el Supremo, la mencionada Consejería de la Junta de Andalucía tramitó el procedimiento "sin conferir a la interesada el preceptivo trámite de audiencia, en orden a que pudiera alegar lo que estimara oportuno y presentar los documentos e informaciones que considerara pertinentes, causándole, pues, indefensión".

Además, la interesada "pretende ser llamada expresamente al procedimiento en orden a ejercer los derechos que le corresponden en tanto que propietaria de bienes inmuebles afectos a la inscripción pretendida por la Administración autonómica", indica la resolución.

En cuando al cambio normativo que la Junta de Andalucía aduce en su recurso, el Supremo indica que tanto la anterior legislación estatal como la actual legislación autonómica presentan un contenido semejante, "habida cuenta que, además, ambos cuerpos normativos cohabitan con un ordenamiento jurídico que exige de modo expreso que se confiera un esencial y básico trámite de audiencia a los propietarios de los bienes afectados".

"En definitiva, el alegado cambio normativo no viene a alterar la conclusión que ya fue alcanzada en el precedente citado cual es la necesidad de escuchar a los propietarios de los bienes afectados al tiempo de la tramitación del procedimiento de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bienes de Interés Cultural", concluye el Tribunal Supremo.