viernes. 26.04.2024
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Dos expertos en Derecho de la UHU firman un manifiesto contra la Prisión Permanente Revisable

Los profesores Miguel Ángel Núñez Paz y de Juan Carlos Ferré Olivé, ambos profesores de Derecho Penal en la UHU y por tanto expertos en la materia lo han rubricado
Dos expertos en Derecho de la UHU firman un manifiesto contra la Prisión Permanente Revisable

 

Pese a lo polémica y las protestas generadas, profesores universitarios de toda España están firmando un manifiesto que se opone a la Prisión Permanente Revisable y que por tanto está a favor de la medida adoptada en el Congreso de los Diputados. De entre los 110 catedráticos universitarios que han decicido apoyar esta decisión se encuentran dos profesores de La Onubense, que han querido poner su rúbrica a este manifiesto pese a que la mayor concentración contra la Prisión Permanente Revisable se ha producido en esta ciudad,

Se trata de los profesores Miguel Ángel Núñez Paz y de Juan Carlos Ferré Olivé, ambos profesores de Derecho Penal en la UHU y por tanto expertos en la materia que se trata:

Miguel Ángel Núñez es catedrático acreditado de Derecho penal, Diplomado en Criminología y Licenciado en Derecho, se Doctoró por la Universidad de Salamanca con la más alta calificación de Sobresaliente “cum laude" por unanimidad. Es además autor de 14 libros; más de sesenta capítulos de libro y de ciento diez artículos para prestigiosas Editoriales y Revistas científicas en español, inglés, alemán, portugués e italiano; junto a varios prólogos; anotaciones y traducciones.

Por otro lado, Juan Carlos Ferré Olivé,  está formado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, de la que egresó en 1983, obtuvo su doctorado en Derecho con Premio Extraordinario por la Universidad de Salamanca en julio de 1987. En Salamanca impartió docencia en Derecho Penal, Parte General y Especial e innumerables cursos de doctorado, entre 1984 y 1995. Fue Profesor Titular de la asignatura y Vicedecano de la Facultad de Derecho, poniendo en marcha los Congresos Universitarios de Alumnos de Derecho Penal, que han perdurado en el tiempo contando actualmente con más de 26 ediciones. En ese período impulsó activamente los incipientes Programas Erasmus de intercambio europeo de estudiantes y profesores con cifras récord para la época, movilizando anualmente a más de 200 alumnos de Derecho por toda Europa.

En 1995 puso en marcha los cursos de postgrado en Derecho de la Universidad de Salamanca, uno de los proyectos más exitosos en la proyección reciente de esta Universidad en América Latina. Por este conjunto de iniciativas y proyectos fue distinguido como Huésped de Honor de la Ciudad de Salamanca en el año 2008. En 1996 obtuvo la Cátedra de Derecho Penal de la Universidad de Huelva, que conserva en la actualidad, desempeñándose como Decano de la Facultad de Derecho y Vicerrector de Profesorado entre 1997 y 1999. Fue miembro de la Comisión redactora de los primeros Estatutos de la Universidad, y puso en marcha los Congresos Universitarios de Justicia Penal, que cuentan ya con 17 ediciones, el Título de Experto Universitario en Criminología y la Revista Penal.

Ha publicado más de 50 obras (entre libros y artículos doctrinales) sobre distintos temas objeto de sus investigaciones.

El texto del manifiesto firmado por estos dos profesores afirma lo siguiente:

En relación con la proposición parlamentaria en curso para la derogación de la pena de prisión permanente revisable y en relación con la propuesta del gobierno de aumentar los delitos merecedores de tal pena, los abajo firmantes, Catedráticas y Catedráticos de Derecho Penal, desean manifestar a la opinión pública lo siguiente.

1. La prisión permanente revisable debería ser derogada porque sin aportar eficacia a la evitación de los delitos más graves compromete algunos de los valores fundamentales que nos configuran como sociedad democrática.

2. No disuade de la comisión de los delitos más graves en mayor medida que las ya severas penas preexistentes (hasta treinta años de prisión por un delito; hasta cuarenta años por la comisión de varios delitos). Tampoco se ha constatado la necesidad de esta pena para evitar la reiteración delictiva del condenado. Los estudios existentes muestran que este efecto preventivo sobre el delincuente lo despliega suficientemente el tratamiento penitenciario y la posibilidad posterior de adopción de medidas de libertad vigilada.

3. La prisión permanente revisable suscita poderosos reparos desde los principios penalesque expresan los valores de justicia propios de una sociedad democrática.

A. Compromete seriamente la prohibición de penas inhumanas del artículo 15 de nuestra Constitución en la medida en que posibilita un encierro de por vida y sitúa en todo caso el horizonte de libertad en un momento siempre muy lejano (al menos 25, 28, 30 ó 35 años, según los supuestos), incierto y que no depende del comportamiento del penado.

B. Compromete seriamente el mandato de reinserción social del artículo 25.2 de nuestra Constitución por sus elevadas exigencias de prolongación del encarcelamiento efectivo (la revisión de la condena se realizará como pronto a los 25, 28, 30 ó 35 años, según los supuestos), retardando en exceso tal inserción y dificultándola como efecto del deterioro personal que produce una situación tan vasta de privación de libertad.

C. Compromete seriamente el principio de legalidad (art. 25.1 CE) y el valor de la seguridad jurídica (art. 9.3 CE). Se trata de una pena doblemente indeterminada que hace que el penado no pueda saber en qué momento recobrará su libertad: su encarcelamiento no tiene un límite fijo, sino que está sometido a condición, y esa condición es a su vez de contenido vago: “la existencia de un pronóstico favorable de reinserción social”. Diversas experiencias han demostrado la imprecisión de los pronósticos de peligrosidad, lo que supondrá la inútil permanencia en prisión de condenados que podrían vivir en libertad plenamente reinsertados.

4. En el debate público en torno a la prisión permanente revisable se ha argumentado en favor de su mantenimiento que es una pena existente en muchos ordenamientos democráticos y que no ha sido declarada contraria al Convenio Europeo de Derechos Humanos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En relación con estos dos supuestos avales deseamos manifestar lo siguiente.

A. La prisión permanente revisable se incorporó al Código Penal español en el año 2015, pasando así nuestro ordenamiento a ser un caso excepcional de incorporación de esta pena de cadena perpetua después de haberla suprimido históricamente (en España, en 1928). El periodo mínimo español de condena (25 años) es harto superior, por ejemplo, al sueco (10 años), al inglés (12 años), al alemán (15 años) o al francés (18 años).

B. La hipotética conformidad de nuestra cadena perpetua al Convenio Europeo de Derechos Humanos no impediría su inconstitucionalidad, como el propio Convenio se encarga de subrayar, pues las Constituciones pueden incorporar estándares de protección de los derechos más exigentes que los del Convenio. En todo caso, merece la pena subrayar que nuestra prisión permanente revisable podría ser contraria al Convenio por dos razones: por los casos de prohibición de revisión por encima de los 25 años (a los 28, 30 ó 35 años) (STEDH Vinter y otros c. Reino Unido, de 9 de julio de 2013) y, en todos los supuestos, por la inexistencia de programas penitenciarios específicos de resocialización (STEDH James, Wells y Lee  c. Reino Unido, de 18 de septiembre de 2012).

C. En cualquier caso, y más allá de su disconformidad con la Constitución, la prisión permanente no es una buena ley. No hace de la nuestra una sociedad mejor: no añade eficacia en la evitación de los delitos más graves y sí comporta un significativo deterioro de nuestros valores básicos.