jueves. 25.04.2024
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Aperciben al ayuntamiento de Huelva por vulnerar repetidas veces la LOPD

Aperciben al ayuntamiento de Huelva por vulnerar repetidas veces la LOPD

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) acusa al consistorio por una infracción grave tras haber embargado en varias ocasiones a una vecina por un error en su DNI que, pese a distintas reclamaciones, no fue subsanado.

El Ayuntamiento de Huelva sido apercibido por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por una infracción grave de la Ley Orgánica de Protección de Datos, LOPD, tras haber embargado en varias ocasiones a una vecina por un error en su DNI que, pese a distintas reclamaciones, no fue subsanado.

En una resolución, como recoge 'Ideal' de Granada', la AEPD considera que el consistorio onubense "es responsable de haber incorporado y mantenido los datos de la perjudicada de modo que no respondían a la situación de ésta, lo que supone una infracción del principio de calidad de datos".

Los hechos probados relatan que el Servicio de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Huelva ha imputado por error y en reiteradas ocasiones deudas que no corresponden a la perjudicada, ya que pertenecen a otro ciudadano, por el simple hecho de que sus DNI se diferencian en un número.

Como consecuencia de dichas imputaciones, el ayuntamiento le ha practicado indebidamente varios embargos por importes de más de 800 euros en concepto del pago de impuestos.
Pese a que el Ayuntamiento reconoció los hechos y los achacó a un error informático, la AEPD entiende que la ley establece la obligación de que "los datos personales que se recojan en cualquier fichero sean exactos y respondan, en todo momento, a la situación actual de los afectados, siendo los responsables de los ficheros quienes responden del cumplimiento de esta obligación".

Por tanto, la incorporación, mantenimiento, conservación de los datos de la perjudicada como persona vinculada al pago del tasas e impuestos de otro contribuyente supone una vulneración del "principio de calidad de datos", porque la permanencia en sus ficheros y las gestiones desarrolladas con los mismos llegan a trascender al exterior, y se advierte que los mismos no respondían con veracidad a la situación de la afectada.

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