¿Cómo podría el Ayuntamiento quitarle el Recreativo a Pablo Comas sin comprar el club?
La intención del Ayuntamiento de forzar un cambio en la propiedad del Recreativo sin recurrir a una operación de compra-venta, ha generado más incertidumbres que certezas en el seno del recreativismo. La hinchada albiazul celebra que la implicación del Consistorio ahora sea directa y a las claras, pero nadie entiende cómo se va a despojar a Pablo Comas y Gildoy España SL del 75% de las acciones del Decano.
Existen varias opciones en la legislación española para desposeer a un empresario de su empresa, desde el incumplimiento de contrato hasta el embargo, pero pocas de ellas parecen aplicables al caso del Recre y, sobre todo, ninguna garantiza una final feliz antes del 30 de junio, plazo límite para que el club evite el temido descenso administrativo a Tercera División, la antesala de la desaparición. Estas son algunas de las posibilidades que podrían contemplar los servicios jurídicos del Consistorio.
- INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO: Es la causa más común de anulación para las operaciones de compra-venta. Se trataría de demostrar que Gildoy España SL incumplió alguna de las condiciones del contrato firmado en su día con Huelva Deporte SL bajo el mandato del Partido Popular. Y efectivamente, así fue. Pablo Comas y sus socios se retrasaron en los pagos, incurriendo en un incumplimiento del contrato, pero el Ayuntamiento del PP aceptó la demora, dando validez a la misma. En cuanto a otro tipo de posibles irregularidades, quedaron descartadas en un informe del Secretario del Ayuntamiento y por el archivo de la denuncia presentada por Ramón López.
- UN ADMINISTRADOR JUDICIAL: Pablo Comas y Gildoy España SL están siendo investigados por la Justicia por la presunta comisión de cuatro delitos en la gestión del Decano, a partir de la querella presentada por el Recreativo Supporters Trust. La asociación de aficionados solicitó como medida cautelar que un administrador judicial se hiciera cargo del club el tiempo que durase el proceso legal, pero el Juez se negó, tras recibir un informe desfavorable de la Fiscalía.
- EXPROPIAR LAS ACCIONES: La figura del embargo se hizo famosa con el 'caso Rumasa', pero es la excepción a la regla. Incluso para las más altas instancias de la administración pública es muy difícil embargar una propiedad privada, más aún sin una resolución judicial en firme que acredite la comisión de algún delito. La Agencia Tributaria (AEAT) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) puede embargar cuentas y bienes en respuesta a los impagos, pero no tendría sentido que lo hicieran con unas acciones que no valen absolutamente nada.
- EL INTERCAMBIO: Muchos procesos judiciales no llegan a su conclusión definitiva porque las partes en litigio alcanzan un acuerdo, que luego es sancionado por el Juez. En este sentido, podría proponerse a Pablo Comas intercambiar sus acciones por la retirada de la querella interpuesta por el Recreativo Supporters Trust, siempre y cuando ambos estuvieran de acuerdo, algo ya de por sí complicado. Además, al tratarse de una causa por la vía penal, el Fiscal también debería renunciar por propia voluntad a proseguir con la investigación.