martes. 03.10.2023
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Tráfico reduce a 30 Km/h la circulación urbana, castiga usar el móvil y el patinete necesitará 'papeles'

La DGT limitará la velocidad a 30 km/h en ciudad para vías de un solo carril por sentido. Cuidado con los patinetes: para poder circular en ellos será obligatorio un certificado de requisitos técnicos. Usar el móvil conduciendo se penalizará duramente.
MD22. MADRID, 23/08/2010.- Tráfico ha puesto en marcha desde hoy y hasta el próximo domingo una campaña especial de control de la velocidad, un factor que está presente en un tercio de los accidentes mortales y que aumenta en los meses de verano. En esta época estival, la velocidad media aumenta alrededor de los tres kilómetros por hora, de ahí que Tráfico despliegue este tipo de campañas, en la que los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil intensifican los controles de velocidad. En la de esta semana establecerán servicios de vigilancia en unos dos mil tramos de carretera con los 264 radares móviles de los que dispone. En la imagen, un agente de la Guardia Civil cobrando una multa a un vehículo en la R-3. EFE/Gustavo Cuevas
MD22. MADRID, 23/08/2010.- Tráfico ha puesto en marcha desde hoy y hasta el próximo domingo una campaña especial de control de la velocidad, un factor que está presente en un tercio de los accidentes mortales y que aumenta en los meses de verano. En esta época estival, la velocidad media aumenta alrededor de los tres kilómetros por hora, de ahí que Tráfico despliegue este tipo de campañas, en la que los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil intensifican los controles de velocidad. En la de esta semana establecerán servicios de vigilancia en unos dos mil tramos de carretera con los 264 radares móviles de los que dispone. En la imagen, un agente de la Guardia Civil cobrando una multa a un vehículo en la R-3. EFE/Gustavo Cuevas
Tráfico reduce a 30 Km/h la circulación urbana, castiga usar el móvil y el patinete necesitará 'papeles'

La normativa de la DGT será reformada. El Consejo de Ministros ha aprobado un paquete de reformas legales que modifican de manera sustancial la legislación española en materia de tráfico y circulación. El objetivo es generar un nuevo modelo de seguridad vial que permita rebajar en un 50 % los fallecidos y heridos graves durante la próxima década, en consonancia con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

En este sentido, el Gobierno ha dado luz verde al anteproyecto de ley que reforma el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en todo lo relacionado con el permiso y la licencia de conducción por puntos. Asimismo, ha aprobado dos Reales Decretos por los que se modifica, por un lado, tanto el Reglamento General Circulación como el Reglamento General de Vehículos y, por el otro, el Reglamento General de Conductores.

Sanciones más duras

Uno de los primeros puntos a tener en cuenta en esta modificación de la normativa que prepara la DGT será las sanciones. Se llevará a cabo una actualización del sistema del carnet por puntos, donde se tipificará que el manejar el móvil mientras se conduce es una conducta extremadamente peligrosa que será sancionada con mayor dureza. En la actualidad dicha infracción conlleva la retirada de 3 puntos del carnet; cuando entre en vigor el nuevo reglamento, se detraerán el doble de puntos, es decir, seis.

Viajar sin utilizar adecuadamente el casco, el cinturón de seguridad o un sistema de retención infantil conllevará la pérdida de 4 puntos (hasta ahora eran tres). Cuando entre en vigor el cambio legislativo también se sancionará con 500 euros y la pérdida de tres puntos el mero hecho de llevar en el vehículo dispositivos de detección de radares. Actualmente, solo se sanciona su uso.

Además, la reforma elimina la posibilidad de que los turismos y las motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos.

Reducción de la velocidad en ciudad

Actualmente, la reforma del Reglamento de Circulación establece una reducción de la velocidad máxima permitida en zonas urbanas. Así, se limita a 20 km/h el máximo permitido en aquellas calles con una plataforma única de calzada y acera, mientras que en las vías con un único carril por sentido se permite circular hasta 30 km/h (los Ayuntamientos podrán aumentarla hasta los 50 km/h, siempre que así lo señalicen). Por su parte, las vías con dos o más carriles por sentido mantienen los 50 km/h.

El objetivo de esta rebaja responde a las nuevas modalidades de movilidad que se están expandiendo en las ciudades, donde los patinetes eléctricos, las bicicletas y demás alternativas de transporte están cogiendo un mayor protagonismo.

Regulación de los Vehículos de Movilidad Personal (patinetes)

Ante el incremento del número y tipo de vehículos de movilidad alternativa que están llenando las calles, el organismo de tráfico se ha visto obligado a establecer una serie de pautas generales para regular su circulación, así como determinar su categorización técnica en el Reglamento General de Vehículos.

Con la aprobación de la nueva normativa, los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) quedan definidos como vehículos de una o más ruedas “dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos” con una velocidad máxima de 6 a 25 km/h. Sólo podrán tener un asiento o sillín si equipan un sistema de autoequilibrado.

Para poder ser utilizados por la vía pública, deberán tener un certificado de circulación que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos contemplados en el manual de características que se aprobará mediante resolución del Director General de Tráfico.

Como cualquier otro vehículo a motor, tendrán prohibida su circulación por las aceras y por las zonas peatonales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121.5 del Reglamento General de Circulación. Tampoco podrán circular por túneles urbanos ni travesías, vías interurbanas, autopistas y autovías, aunque se encuentren en poblado.

¿Cuándo entrarán en vigor estos cambios?

Tanto el Reglamento de Circulación como el Vehículos entrarán en vigor el 2 de enero de 2021. No obstante, la modificación del artículo 50 del Reglamento General de Circulación, que hace referencia a las velocidades permitidas en zonas urbanas, estará vigente a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

En cuanto a la obligación de disponer de certificado para la circulación e identificación de los VMP, será de aplicación a los veinticuatro meses de la publicación del manual de características de los vehículos de movilidad personal en el BOE.

Por último, el Reglamento de Conductores entrará en vigor al día siguiente de la publicación del Real Decreto en el Boletín Oficial del Estado.