viernes. 13.06.2025
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El referéndum por la zona ORA en Punta Umbría sí es legal (De momento)

El equipo de gobierno del Ayuntamiento, liderado por Aurora Águedo, impugnó ante el tribunal contencioso-administrativo el acuerdo plenario al considerar que "infringe el ordenamiento jurídico"
El referéndum por la zona ORA en Punta Umbría sí es legal (De momento)

Si en Cataluña están viviendo una gran crisis a costa de un referéndum ilegal, en Punta Umbría la legalidad de otro referéndum trae de cabeza al equipo de Gobierno municipal y es que después de que por acuerdo plenario se aprobase la celebración de un referéndum para que los ciudadanos pudiesen opinar sobre la continuidad o no de la zona ORA en el municipio, el consistorio tirando de informes del secretario trató de tumbar esa resolución del pleno y recurrió en los tribunales para que no se llevara a cabo.

Ahora, un juez ha tumbado ese recurso, por lo que, de momento, la celebración del referéndum cuenta con los parabienes legales, lo cual no significa que se vaya a realizar. Según ha señalado el impulsor de la propuesta en el pleno, José Carlos Hernández Cansino, en declaraciones de diariodehuelva.es, la resolución judicial permite que se den los primeros pasos, que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia esta resolución y que se abra un periodo de alegaciones. Tras eso, la propuesta deberá volver al pleno y volver a ser votada, y si ninguno de los grupos que la aprobó entonces se echa para atrás, todavía quedaría otra posibilidad de recurrir judicialmente.

Según el auto del juez, la que ha tenido acceso este periódico, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Huelva ha desestimado el recurso ya que, según el juez, se trata de "un acto de trámite y, en consecuencia, es una actividad administrativa no impugnable, según dispone el artículo 69 letra c), en relación con el artículo 25 de la LJCA".

Cabe recordar que el citado acuerdo plenario recogía como único punto la propuesta de "acordar la convocatoria de consulta popular al amparo de lo previsto en la Ley 2/2001 de 3 de mayo, de Regulación de Consultas Populares Locales de Andalucía, sometiendo a la consideración del pueblo la siguiente cuestión: ¿quiere usted que el Ayuntamiento haga todas las acciones encaminadas (negociaciones, compensaciones, revisiones de contratos, etc) para que la zona ORA, sólo esté en vigor en zonas comerciales (calle Ancha, Paseo de la Ría y Avenida de Andalucía), del 15 de junio al 15 de septiembre?".

El equipo de gobierno del Ayuntamiento, liderado por Aurora Águedo, impugnó ante el tribunal contencioso-administrativo el acuerdo plenario al considerar que "infringe el ordenamiento jurídico", ya que dicho acuerdo "afectaría directamente a materias propias de la Hacienda local, hecho que prohíbe expresamente el referido artículo 2 de la Ley 2/2001 de 3 de mayo, de Regulación de Consultas Populares Locales en Andalucía".

A dicha demanda se opusieron la Administración demandada y la parte codemandada, alegando en primer lugar como causa de inadmisibilidad del recurso, que se trata de un acto de trámite, y en consecuencia de una actividad administrativa no impugnable.

Sobre dicha cuestión, se ha ido pronunciando la jurisprudencia, como la sentencia de 26 de junio de 2008, que declara que el Tribunal

Supremo "tiene dicho que los actos de trámite son impugnables cuando se alegan causas de nulidad de pleno derecho y, en concreto, lo ha dicho a propósito de las aprobaciones iniciales y provisionales de los planes urbanísticos".

Sin embargo, precisa que ello es así cuando se alegan "vicios de forma independientes del resultado final del procedimiento", es decir, causas de nulidad que no se refieran al fondo de lo debatido sino a requisitos de forma para cuyo enjuiciamiento no es necesario entrar en el estudio de la regularidad material del acto, pues de otra manera se haría posible enjuiciar anticipadamente lo que ni siquiera se sabe si va a ser decidido en el acto final".

Por último, entiende el juez que se trata de la iniciación del procedimiento para una consulta popular, sobre una determinada cuestión, que debe seguir toda una tramitación procedimental y autorizatoria, ya que la incoación de un expediente no decide directa o indirectamente el fondo del asunto, tal como sucede.

Hernández Cansino

José Carlos Hernández Cansino, en declaraciones a este periódico, ha valorado positivamente que la justicia les haya dado la razón y ha señalado que no entiende la actitud del equipo de Gobierno "de no dejar hablar al pueblo, ya que no se debe tener miedo a lo que diga la mayoría". Según Hernández Cansino, de no haber recurrido esta decisión a día de hoy "ya tendríamos una fecha concreta para la celebración del referéndum". Según Hernández Cansino esta decisión del consistorio obedece a que "el ayuntamiento se pliega a la empresa que en ningún caso beneficia al consistorio ya que lo que recibe es muy poco, pero pese a eso prefiere alinearse con los intereses de la empresa".

Por último, el líder de Unidos por Punta Umbría (UPU) ha pedido que "ya que el juzgado nos ha dado la razón que no vuelva a entorpecer la celebración del referéndum en el futuro para que la gente pueda hablar".