Ratifican la pena de 10 años para el marroquí que mató a un hombre tras perforarle el pecho
El TSJA rechaza el recurso de S. Akenadem, condenado por un jurado popular, que argumentó que se le había juzgado por otro nombre.
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado íntegramente el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano marroquí S. Aldekacem, contra la sentencia de la Audiencia de Huelva (de junio de 2012) que le condenaba (tras un juicio con tribunal del jurado) y confirma de esta manera la pena por delito de homicidio a diez años de prisión.
S.A., también conocido por S.N., quitó la vida al onubense M.M.R.G. el 21 de junio de 2012 en un callejón anejo a la Avenida Miramar de la barriada de La Navidad. Éste es precisamente el argumento que utiliza la defensa del condenado para recurrir la sentencia, el alias, y sostiene que el fallo judicial "vulnera el artículo 10 de la constitución, en su concreción de 'derecho al nombre', por atribución gratuita de personalidad, 'a quien se le siguió procedimiento con una identidad y personalidad y es juzgado con la de otra que no le es propia". El TSJA sentencia que "el motivo carece de consistencia".
Asimismo, recuerda el Alto Tribunal andaluz que en el primero de los hechos probados se dice, literalmente: "El acusado S.Aldekacem (también conocido como S. Nejari), sobre las 4 horas de la madrugada (...) Es decir, en los hechos probados no se cambia el nombre del acusado, sino que se añade uno que no había aparecido en los escritos de acusación". No supuso problema alguno, ya que el jurado popular consideró probado, en definitiva, que el acusado "era conocido al menos por dos nombres", siendo el ofial S. Aldekacem.
Por otro lado, el recurso también se refería a una supuesta falta de motivación del veredicto, sobre todo en torno al arma homicida, si fue un objeto cortante o un pincho. Dicen los magistrados del TSJA que las "dudas sobre el arma utilizada son completamente inocuas desde el punto de vista de la valoración de la prueba y la calificación de los hechos, pues el acusado en su propia declaración reconoce haber intervenido en los hechos y que 'pinchó' a la víctima en el momento en que según los testigos se produjo la pelea de la que resultó muerto, sin que ninguna otra persona interviniese en la misma".
"Es verdad –prosigue la sentencia del TSJA- que el acusado define el arma como un 'hierro', pero la pericial ha determinado con rotundidad que las dos heridas inciso cortantes fueron causadas por el 'mismo arma', sin que distinga entre una sólo incisa y otras inciso cortantes".
Entre otras cosas, el jurado consideró probado que el acusado, se enzarzó en una pelea con M.M.R.G. alrededor de las 4.00 de la madrugada del 21 de junio de 2012 y acabó quitándole la vida con un objeto inciso cortante de doble filo que le clavó en costado y pecho, llegándole al corazón y causándole una herida que le provocó una gran pérdida de sangre que le causó la muerte dos horas después.