viernes. 19.04.2024
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El Constitucional da un nuevo golpe al impuesto de plusvalía de los ayuntamientos

La decisión afecta a la base imponible del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana que determina que siempre haya existido aumento del valor de los terrenos. Este tributo local se paga cada vez que un inmueble cambia de manos.
El Constitucional da un nuevo golpe al impuesto de plusvalía de los ayuntamientos

El Pleno del Tribunal Constitucional da un golpe a los ayuntamientos en lo referente al impuesto de plusvalías, una de sus más polémicas y caras fuentes de financiación y que más carga genera a los vecinos.

La decisión afecta a la base imponible del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana que determina que siempre haya existido aumento del valor de los terrenos. Este tributo local se paga cada vez que un inmueble cambia de manos.

El I.V.T.N.U. es un tributo municipal de aplicación voluntaria por los municipios, que grava el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, manifestado como consecuencia de la transmisión de la propiedad o de cualquier derecho real de goce sobre los mismos. Al incremento real experimentado por el terreno objeto de imposición se aplicará un porcentaje aprobado por el Ayuntamiento con los límites legales en vigor, según informa el SGTH.

La decisión no tendrá efecto retroactivo y por ende no afectará a las resoluciones firmes que ya han sido adoptadas al respecto por juzgados y tribunales.

Cabe recordar que ante las sentencias anteriores del Tribunal Constitucional (TC) (la de hoy es la tercera) que anulan el cobro del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana -conocido como plusvalía- si el propietario de un inmueble no tiene ganancia en la venta, desde el Ayuntamiento de Huelva se van a adoptar dos medidas de carácter inmediato: por una parte, como ha avanzado la teniente de alcalde de Economía y Hacienda, María Villadeamigo, “hasta que el Gobierno central no modifique la Ley de Haciendas Locales para regular este tributo, en la ciudad de Huelva no se practicarán nuevas liquidaciones, a expensas de que se conozcan los criterios a los que debe acreditarse la existencia de beneficio. Esto no significa -aclara la edil- que los ciudadanos dejen de declarar este tributo, pero no éste no será liquidado”.

Por otra parte, el Consistorio onubense dejará en suspenso los procedimientos de cobro, sin necesidad de presentar aval o garantía, de aquellas liquidaciones contra las que se haya presentado en plazo recurso de reposición.

La concejala apuntó en 2017 que “hay cuestiones esenciales que determinar con la modificación de la Ley, pero hasta que ésta no se produzca, con el aval del Alto Tribunal, vamos a dejar de liquidar el impuesto y a suspender los cobros en los casos en los que se hubieran recurrido las liquidaciones notificadas en el último mes”.

Diariodehuelva muestra la nota oficial del Constitucional distribuida a lo largo de esta tarde:

EL PLENO DEL TC DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD Y NULIDAD DE LOS ARTS. 107.1 PÁRRAFO SEGUNDO, 107.2 A) Y

107.4 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE LAS HACIENDAS LOCALES

 El Pleno ha resuelto lo siguiente:

PARTE DISPOSITIVA:

En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:

 Estimar la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4433-2020, promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los arts.

107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en los términos previstos en el fundamento jurídico 6”.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, considera que son inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), porque establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento.

El fallo declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia.

La sentencia cuenta con el voto particular concurrente del Presidente Juan José González Rivas y los votos discrepantes del magistrado Cándido Conde-Pumpido y de la magistrada María Luisa Balaguer.

En los próximos días se notificará la sentencia y los votos particulares junto con una nota de prensa más amplia.

Madrid, 26 de octubre de 2021