jueves. 28.03.2024
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Dos años de prisión para los acusados de la venta de una menor en Huelva

Los tres condenados tendrán que abonar 6.000 euros y no podrán acercarse a la menor durante tres años
Dos años de prisión para los acusados de la venta de una menor en Huelva

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva ha condenado a dos años de prisión a los tres acusados de un delito de trata de seres humanos por el caso de una menor rumana que fue supuestamente vendida a una familia de la misma nacionalidad y etnia que residía en la provincia. Hay que recordar que el Ministerio Fiscal pedía 14 años de prisión para la madre de la chica por un presunto delito de trata de personas, así como seis años para una madre y su hijo, el cual se casó con la menor, que se quedó embarazada, y al que pedía además cuatro años de prisión por un supuesto abuso sexual.

Según recoge la sentencia, condenan a los tres como autores criminalmente responsables de un delito de trata de seres humanos con abono de la prisión preventiva sufrida en la causa. Además, añade la prohibición de aproximación a la menor, a su domicilio, lugar de trabajo o lugar donde se encuentre a menos de 500 metros, así como establece la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, todo ello por un periodo de tres años con abono del tiempo que tales prohibiciones hubieran estado vigentes como medidas cautelares.

Por su parte, la sala señala el contexto cultural en el que se insertan los hechos, dentro de una comunidad gitana de Rumanía en la que el procedimiento de arreglar los matrimonios de las hijas menores, acordar éste entre los padres de los novios, "resulta habitual y por lo tanto admitido por muchos miembros de ese grupo étnico".

Ante esto, considera el tribunal que los tres entendían que lo que estaban realizando era una forma de matrimonio tradicional en su comunidad, "sin mirar que con ello se podrían limitar de forma drástica las posibilidades de realización personal y formación, e incluso la preservación de la dignidad de la menor".

La sala considera que todo ello lleva a considerar que concurre en los acusados un error de prohibición vencible, es decir, creencia de que actuaban dentro de la legalidad. De ahí que hayan tenido rebaja en las penas establecidas. De otro lado, en concepto de responsabilidad civil, condena a los tres a abonar, conjunta y solidariamente a la menor la suma de 6.000 euros, más los correspondientes intereses.

De otro lado, en concepto de responsabilidad civil, condena a los tres a abonar, conjunta y solidariamente a la menor la suma de 6.000 euros, más los correspondientes intereses. Por su parte, absuelve al joven del delito de abuso sexual ya que considera que "no existe absolutamente ninguna prueba" a este respecto puesto que ambos expresaron que las relaciones fueron voluntarias.

Por su parte, absuelve al joven del delito de abuso sexual ya que considera que "no existe absolutamente ninguna prueba" a este respecto puesto que ambos expresaron que las relaciones fueron voluntarias.

Del mismo modo, la sentencia decreta la puesta en libertad de la madre de la menor, así como pide que se mantenga la situación de libertad para el resto de los acusados. Por su parte, la representación legal del joven y su madre ha asegurado que va a recurrir la sentencia.

HECHOS PROBADOS

La sentencia recoge como hechos probados que a finales de 2017 el joven conoció a la menor a través de una red social. Después de mantenerse en contacto a través de esta red social durante escasas semanas, el joven y su madre entraron en contacto con la madre de la menor y acordaron celebrar una unión por el rito gitano.

Esta unión requeriría, para llevarse a cabo, "de una contraprestación económica por parte de la familia del joven en favor de la madre de la chica, cuya cantidad exacta no se ha podido acreditar". Igualmente, considera que, en fecha no determinada, a comienzos de 2018, el joven viajó a Rumanía, celebrándose la unión, y con anterioridad o simultáneamente a la misma, parte de la cantidad fijada como contraprestación "se habría ya abonado, quedando otra parte pendiente de liquidación".

En febrero de 2018, los padres de la menor otorgaron, en una oficina notarial de una localidad rumana, un documento autorizando a su hija a salir de Rumanía, desplazándose la pareja a España. Los dos, junto a la suegra, y otras personas, pasaron a residir en una vivienda compartida con otras personas.

A la menor, que allí realizaba tareas del hogar y cuidado de otros niños que se le encomendaban, el joven "le recriminó que utilizara el teléfono sin su consentimiento" y, según recoge la sentencia, tuvo una conversación acalorada e incluso la amenazó.

En octubre de 2018, la madre de la menor le dijo a ésta que "debía pagarse la cantidad restante de la contraprestación", llegándose a un acuerdo para rebajar la misma hasta los 1.700 euros, y ese mismo mes el joven y su madre remitieron 500 euros a la progenitora de la chica.

Asimismo, el tribunal considera que "los elementos de prueba y las razones que encuentra el tribunal son bastantes para entender debidamente acreditados los hechos que se contienen en la resultancia fáctica de esta sentencia.

Explica que los hechos declarados probados se han podido establecer a partir de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, incidiendo en la prueba que supone los testimonios de los tres acusados; la víctima, las declaraciones de los testigos y, por último, los diferentes funcionarios pertenecientes a la Guardia Civil y que intervinieron en las diligencias de investigación.

En concreto, la sentencia califica como "sólido" el relato de la menor que aseguró en el juicio que se casó libremente, y que le mandó dinero a su madre porque "le hacía falta", toda vez que niega que le pegasen o la quitaran la documentación. Por todo ello, deja claro que el dinero se le remitió a su madre para "pagar unas deudas" y no como contraprestación del matrimonio.

No obstante, la menor "reconoce que expresó su deseo a su madre de volver a Rumanía, lo que no transmitió a su pareja ni a su suegra, lo cual es sugestivo de que su situación en España, aunque también se evidencia un deseo de mantenerse con su pareja, no se correspondía con parámetros de plena autodeterminación".

Respecto al joven, éste aseguró que pagó mil euros pero "no por la chica sino para contribuir a los gastos de la celebración", lo cual es habitual en Rumanía en la etnia gitana, "posteriormente envió 500 euros a su suegra para ayudarle con unas deudas que tenía".

El tribunal considera que las relaciones sexuales entre ambos eran consentidas, y que el pago de dinero era para ayudar a su suegra no en concepto de contraprestación. Por su parte, la madre de la menor refirió que su hija "estaba trabajando en labores duras y en condiciones que no eran las idóneas", así como expresó las dificultades para poder contactar con su hija.

Hay que recordar que la investigación comenzó tras presentarse una denuncia ante las autoridades rumanas por parte de los padres de la menor en el que manifestaban cómo su hija menor había sido secuestrada, metida en un coche a la fuerza ocupado por cuatro individuos y trasladada a España, unos hechos que finalmente no pudieron ser acreditados.