sábado. 20.04.2024
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Cada vez más ciudadanos piden el certificado de defunción online

La gestión de trámites a través de internet es una realidad cada vez más común que se extiende a multitud de ámbitos sociales.  Este es el caso del certificado de defunción. 
Cada vez más ciudadanos piden el certificado de defunción online

La gestión de trámites a través de internet es una realidad cada vez más común que se extiende a multitud de ámbitos sociales.  Este es el caso del certificado de defunción.

El certificado de defunción médico consiste en una plantilla jurídica administrativa, la cual es suministrada por el centro clínico o el establecimiento de salud donde acaeció el fallecimiento.

Se trata de un trámite necesario para verificar el fallecimiento de una persona. Esto conlleva a la apertura de efectos jurídicos, como poner fin a la personalidad, extinguir el vínculo matrimonial, terminar con la patria potestad y abrir la sucesión hereditaria. Además, si el fallecido estaba cumpliendo condena penal, ésta también se extingue. Para poder tramitarse hay que demostrar el deceso.

La prueba fundamental para verificar la muerte es la inscripción de la defunción en el Registro Civil correspondiente, y esta se logra con el certificado de defunción médico. Una solicitud que se puede realizar, accediendo a la página web del Ministerio de Justicia .

Desde la web se puede elegir cómo solicitarlo: presencial, por correo o por Internet.

En el caso correspondiente de solicitud por Internet,  se puede escoger la opción 'Solicitud de Certificado de Defunción' a través de la tramitación on-line sin certificado digital. Para ello es necesario que la inscripción de fallecimiento conste en Registro Civil automatizado.

Bajo esta modalidad, el certificado será remitido por correo ordinario preferiblemente, o de forma presencial en caso de que así lo haya expresado la persona interesada. Una ventaja más que ofrece el maravilloso mundo de la era digital.

El certificado de defunción tiene varias modalidades, que os exponemos:

Los certificados positivos

  • Extracto: Es un resumen de la información relativa al hecho del fallecimiento que consta en el Registro Civil. Puede ser de distintos tipos:

    • Ordinarios: Es el expedido en lengua castellana para aquellas comunidades autónomas cuyo único idioma oficial sea el castellano.
    • Internacional o plurilingüe: Es el destinado a surtir efecto en los países que hayan ratificado el Convenio de Viena de 8 de septiembre de 1976. Este certificado se expide en el idioma oficial de todos los países firmantes del citado convenio (España, Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, Holanda, Portugal, Suiza, Turquía, Eslovenia, Croacia, Macedonia, Bosnia, Serbia, Polonia, Montenegro, Moldavia, Lituania, Estonia, Rumanía y Bulgaria).
    • Bilingüe: Siempre que se solicite un certificado en extracto en una Comunidad Autónoma que tenga su propio idioma oficial, éste será emitido en castellano y en el idioma oficial de la Comunidad Autónoma en el que se expida.

  • Literal: Es una copia literal de la inscripción de defunción, conteniendo todos los datos relativos a la identidad del fallecido y al hecho del fallecimiento.

Certificados Negativos

Acreditan que no está inscrito el fallecimiento de una persona en ese Registro Civil.

¿Para qué sirve?

Este documento sirve para hacer gestiones como la preparación del entierro y funeral, arreglar la pensión de viudedad o huérfanos, gestiones legales como herencias, declaraciones, etc. La declaración del fallecimiento se realiza ante el Registro Civil donde se ha producido el fallecimiento, aportando el Certificado médico de defunción, un hecho que habitualmente suelen hacerlo las compañías de las pólizas de seguro de fallecimiento.

Puede encontrar más información aquí.