sábado. 27.04.2024
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Punta Umbría, obligada a devolver el incremento de la plusvalía a una vecina que lo denunció

La demandante aseguraba que no se había producido incremento de valor alguno en la vivienda y pudo ganar el litigio
Punta Umbría, obligada a devolver el incremento de la plusvalía a una vecina que lo denunció

El Tribunal Supremo ha hecho enmienda de algunas resoluciones de los Tribunales Superiores de Justicia repecto a las plusvalías municipales algo que ya está comenzando a afectar a los ayuntamientos y que concretamente ya se ha hecho efectiva en Punta Umbría según la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico.

 La enmienda que el Tribunal Supremo hizo a los Tribunales Superiores de Justicia, respecto a las plusvalías municipales y es que el Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, popularmente conocido como Plusvalía municipal, se encuentra en una fase especialmente convulsa a raíz de la Sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017 de 11 de mayo y sucesivas Sentencias de las Salas de lo Contencioso de los Tribunales Superiores de Justicia y del propio Tribunal Supremo.

En este caso, la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico va para el magistrado juez de lo Contencioso-Administrativo número Tres de Huelva, rechaza la resolución dictada con fecha 31 de mayo de 2016 por el Ayuntamiento de Punta Umbría,  desestimatorio de recurso de reposición formulada por la actora contra liquidaciones correspondientes al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), en el sentido de declarar no conforme a Derecho las liquidaciones practicadas por el fallecimiento de su padre.

Según la sentencia, la parte actora solicita que “dado que no se ha producido incremento de valor alguno en los inmuebles transmitidos, sino una disminución; en su defecto, que se tome como valor del suelo el fijado en el informe pericial aportado, por coincidir con el va lor que debe fijarse a efectos catastrales; en su defecto, se aplique la fórmula establecida en el informe pericial; y en su defecto, se determine el incremento sobre el 16.66% y no sobre el 33%, reconociéndose el derecho a la devolución ingresos indebidos más los intereses de demora que correspondan.

La sentencia indica que aunque desde otra perspectiva, las recientes sentencias del Tribunal Constitucional,  al  circunscribir  los  efectos de la inconstitucionalidad de los preceptos a los supuestos en que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor, están trasladando a la Administración tributaria la carga de probar que existe ese incremento, que es el presupuesto ineludible de la exigencia del impuesto. En este sentido y en este caso concreto, la parte actora afirma que no existió tal incremento, aportando documentación e informe pericial en tal sentido,mientras que la demandada se ha limitado a negar la afirmación de la recurrente, lo que por sí solo no constituye prueba de la existencia del necesario incremento de valor del terreno en el momento de la transmisión.  Pues han de descartarse, con carácter general las valoraciones catastrales como parámetro probatorio determinante, dada su habitual falta de correspondencia con el valor real de los bienes inmuebles, así como la escasa incidencia en ellas del desplome acaecido tras la explosión de la burbuja inmobiliaria, como por otra parte reconoció implícitamente el Tribunal Constitucional en su citada sentencia”.

Por todo lo anterior, asegura la sentencia, “el recurso contencioso-administrativo debe ser estimado, al constar la concurrencia del hecho imponible del impuesto  a saber, el indispensable incremento de valor de los bienes transmitidos-, lo que determina la anulación de las cuotas del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana impugnadas y, como se pide la declaración del derecho de la parte recurrente a la devolución de lo ya pagado, con sus intereses legales.