viernes. 29.03.2024
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Abren procedimiento abreviado contra el exalcalde de Cartaya por construcción ilegal

El Juzgado de Primera Instancia en Instrucción número 3 de Ayamonte ha dictado un auto de transformación de las diligencias previas
Abren procedimiento abreviado contra el exalcalde de Cartaya por construcción ilegal

El Juzgado de Primera Instancia en Instrucción número 3 de Ayamonte ha dictado un auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado en la causa abierta del exalcalde de Cartaya el independiente Juan Polo por presuntos delitos de prevaricación administrativa, por tráfico de influencias y contra la ordenación del territorio y urbanismo en relación a dos construcciones supuestamente en suelo no urbanizable en una finca de su propiedad.

En un auto, el juez pide que se continúe la tramitación por los trámites de procedimiento abreviado por si los hechos imputados al exalcalde fueren constitutivos de los citados delitos.

Para ello, el juzgado da diez días al Ministerio Fiscal y a las acusaciones para que formulen escrito de acusación, solicitando la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de que puedan solicitar excepcionalmente diligencias complementarias que consideren imprescindibles para formular acusación.

En cuanto a los hechos, el juez señala en el auto que indiciariamente, Juan Polo, "en su condición de alcalde del municipio y a sabiendas de su injusticia, dejó de promover el inicio de las medidas pertinentes en vía administrativa para la restauración de la legalidad urbanística o, en su caso, expediente sancionador, en relación con las obras realizadas por él, o personas de su entorno, sin licencia, en una finca de su propiedad sita en un paraje de la localidad".

Todo ello a pesar de haber sido requerido fehacientemente para ello por la Fiscalía en el marco de unas diligencias informativas y al amparo de la ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por el que se aprobó el Reglamento de Disciplina Urbanística de la comunidad autónoma de Andalucía y del decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se reguló el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la comunidad.

"La parcela en la que se realizaron las distintas construcciones, contraviniendo la legalidad vigente, presenta la clasificación de suelo no urbanizable especialmente protegido por legislación específica de protección de cauces y suelo no urbanizable de carácter natural o rural", ha asegurado el juez en el auto, precisando además que es en esta segunda parte "donde se encuentran las edificaciones, las cuales fueron objeto de declaración de asimilación fuera de ordenación".

Además, el juzgado considera que para garantizar la omisión de la tramitación de las correspondientes medidas o del posible expediente sancionador, Juan Polo, en su condición de alcalde, "pudo influir en los funcionarios integrantes del ente municipal, prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo y de la situación derivada de su relación personal o jerárquica".

A su vez, ha subrayado que, sin que en modo alguno pueda prejuzgar el fallo y sin que de ninguna manera afecte a la presunción de inocencia del investigado, lo cierto es que en la presente causa, la Audiencia Provincial consideró, en la fase de investigación temprana, que resultaba "verosímil atribuir hechos indiciarios a Juan Polo". De hecho, en septiembre de 2015 la Audiencia desestimó el recurso de apelación interpuesto por el exalcalde.

Contra la resolución cabe interponer recurso de reforma ante el juzgado en el plazo de tres días, así como recurso de apelación en un plazo de cinco días a contar desde el siguiente dia de la notificación.

POLO PRESENTARÁ UN RECURSO

De hecho, Juan Polo ha asegurado que su abogado va a presentar un recurso de apelación al considerar que dos de estos delitos "están archivados y han prescrito con sentencia firme", quedando tan solo pendiente el de prevaricación administrativa, al tiempo que ha lamentado que "el caso se haya dilatado tanto y lleve años imputado injustamente".

En concreto, la investigación se centra la realización de dos construcciones supuestamente en suelo no urbanizable, llevadas a cabo en 1995 y 2003, cuando aún no era alcalde pero sí formaba parte del equipo de gobierno, al considerar el juzgado que éste "se valió de sus cargos políticos para favorecer la construcción ilegal y la no incoación del expediente de restauración de la legalidad urbanística infringida".

Cabe recordar que un año después esta querella, en 2016, tras la denuncia de un vecino de Cartaya, y siendo ya alcalde, se amplió y fue admitida por la presunta pretensión de éste de legalizar estas dos viviendas.