sábado. 27.04.2024
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Reconocen el derecho al permiso de paternidad de un guardia civil de Huelva al que se lo negaron

La sentencia del juzgado de lo Contencioso número 3 de Huelva, estima la demanda de los servicios jurídicos de AUGC, y señala que el guardia civil deberá ser indemnizado caso que no pueda disfrutar del permiso de paternidad por necesidades del servicio.
Reconocen el derecho al permiso de paternidad de un guardia civil de Huelva al que se lo negaron

Los servicios jurídicos de Asociación Unificada Guardias Civiles (AUGC) Huelva, encabezados por su letrado Juan Rodríguez, han conseguido un nuevo reconocimiento de derechos para un Guardia Civil, y que puede ser aplicado al resto de agentes cuando se encuentren en la misma situación.

La sentencia del juzgado de lo Contencioso número 3 de Huelva, estima la demanda de los servicios jurídicos de AUGC, y señala que el guardia civil deberá ser indemnizado caso que no pueda disfrutar del permiso de paternidad por necesidades del servicio.

Los hechos tuvieron su origen en el año 2016, cuando el guardia civil, que se encontraba de baja por enfermedad fue padre de dos hijos y al no poder disfrutar el permiso de paternidad, solicitó disfrutarlo con posterioridad una vez que estuviera de alta. La guardia civil desestimó dicha petición a pesar que existían varias sentencias favorables de distintos tribunales de justicia, resoluciones de otras autoridades de la propia guardia civil, en las que se reconocía el derecho a disfrutar dicho permiso una vez finalizada la baja.

Como en los tribunales de justicia de Huelva, no existían sentencias sobre este tema, los servicios jurídicos de AUGC Huelva, presentaron la demanda correspondiente, que ahora ha sido fallada a favor del guardia civil, con la expresa condición que si no puede disfrutarlo, algo que ya no tendría objeto, porque han pasado más de dos años, se le indemnice en lo que corresponda en la cuantía del sueldo diario por el permiso de paternidad que le correspondía.

Nuevamente los son los juzgados los que tienen que reconocer los derechos que tienen otros funcionarios, a los guardias civiles, al existir ya sentencias y resoluciones de la propia guardia civil, donde se concedía este derecho, se debería haber accedido a lo que se peticionaba, sin embargo obligan una y otra vez a recurrir a los tribunales para conseguir derechos que en otras administraciones y a otros funcionarios, ya son reconocidos de forma habitual.