La FOE solicitará la devolución del ‘céntimo sanitario’ a todos sus asociados
Solicitará mediante los servicios jurídicos el retorno de las cuotas ingresadas en concepto del impuesto, en vigor entre el 1 de enero de 2002 y el 1 de enero de 2013, por el periodo no prescrito.
Como ya se conoce, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia del 27 de febrero de 2014, viene a declarar que el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), más conocido como 'céntimo sanitario', es contrario a la Directiva 92/12/CEE sobre los Impuestos Especiales que afecta, en particular, a los hidrocarburos como las gasolinas, el gasóleo, el fueloleo y el queroseno, abriendo la posibilidad a los afectados de solicitar la devolución del pago de dicho tributo.
Desde la FOE se ha entendido la necesidad de prestar este servicio a sus empresas a fin de solicitarles, si así lo desean, la devolución de ingresos indebidos ante la Agencia Tributaria para los períodos no prescritos, en concreto los años 2010, 2011 y 2012. Para ello, se precisa una documentación concreta, entre ellas las facturas en las que consten expresamente el gravamen soportado en el concepto de Impuesto sobre Ventas Minoristas a Determinados Hidrocarburos (IVMDH). De no cumplir este requisito las facturas, hay que pedir a las gasolineras en las que hayan suministrado a sus vehículos que desglosen de los litros repostados el detalle del impuesto devengado.
Para que no prescriba la devolución del primer trimestre de 2010, el escrito de devolución de ingresos indebidos deberá presentarse en plazo máximo el 20 de abril de 2014.
Una vez iniciado el trámite de devolución de ingresos indebidos, el plazo máximo de la Administración para pronunciarse será de 6 meses. Así, la Administración podrá emitir una resolución expresa o presunta frente a las que deberá interponer reclamación económico administrativa.
Es posible asimismo solicitar las cuotas soportadas entre 2002 y 2009 mediante un procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado, debiendo demostrar que el daño causado cumple los requisitos legales para que sean objeto de indemnización por parte de la Administración, siendo imprescindible también aportar una documentación específica.
El plazo para interponer la reclamación judicial prescribe transcurrido un año desde que se dictó la sentencia, esto es, el 27 de febrero de 2015.