Tardan cinco años en renovar el permiso de residencia y le niegan la indemnización

La cantidad reclamada asciende a más de 430.000 euros.

La Audiencia Nacional ha negado a un inmigrante residente en España la indemnización de 432.295,12 euros que reclamaba al Estado por los perjuicios que se le habían causado al tardar más de cinco años en renovarle su permiso de residencia y trabajo, lo que le impidió desempeñar un empleo remunerado.

El juzgado de lo contencioso-administrativo nº2 de Huelva dictó sentencia  firme, por la que se le reconoció el derecho de a la renovación que fue finalmente ejecutado el 2 de febrero del 2012, cinco años y cinco meses después de la solicitud.

Pese a que el recurrente considera que los daños producidos "son antijurídicos ya que no tenía el deber de soportarlos y hay relación de causalidad entre la actividad administrativa anormal y el resultado dañoso" este extremo no es compartido por la Audiencia Nacional.

En este sentido, la sentencia de la Audiencia Nacional, según publica Ideal.es citando a la agencia Efe, desestima el recurso jurisdiccional presentado por esta persona contra la presunta desestimación por silencio administrativo de la solicitud que realizó en abril del 2012 de responsabilidad patrimonial de la administración.

Según se relata en el cuerpo de la sentencia, el recurrente llegó a España con un visado para trabajar por cuenta ajena en el ramo de la construcción y a la que se dedicó ininterrumpidamente hasta el 14 de junio del 2006.

El 11 de septiembre del 2006 renovó el permiso por caducidad y además solicitó la renovación y modificación de la autorización de residencia y trabajo par cuenta ajena para obtener una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia que le autorizara a desarrollar una actividad como autónomo. Al ver que pasaba el tiempo y que la Oficina de Extranjería de Huelva no resolvía la solicitud interpuso recurso contencioso-administrativo en marzo del 2009 contra lo que entendía era la desestimación presunta de solicitud de permiso por trabajo por cuenta propia, comprobando al hacerlo que su expediente estaba archivado con fecha de 17 de febrero del 2009, sin que se hubiere dictado resolución expresa.