Revés de la Justicia a la fusión de los hospitales
Una sentencia del Contencioso-Administrativo anula todos los actos del proceso de unificación hospitalaria por faltar a la normativa y haberse realizado por una persona que carecía de las competencias.
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Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Huelva, ha dejado sin efecto el proceso de fusión de los Hospitales Juan Ramón Jiménez e Infanta Elena de Huelva al anular todas las actuaciones realizadas por el director gerente, Rafael García-Vargas Machuca. La sentencia, ganada por el Sindicato de Enfermería (SATSE) de Huelva, el Sindicato Médico de Huela y el Sindicato de Auxiliares de Enfermería, argumenta que el gerente "carece de competencias" para acometer el proceso de fusión que, además, tampoco cuentan con respaldo normativo.
En su fallo (fechado a 18 de diciembre de 2015), el magistrado considera "no conforme a derecho" la actuación del SAS (Servicio Andaluz de Salud) en relación con la fusión de los hospitales Juan Ramón Jiménez e Infanta Elena, "realizada antes de la Resolución de 21 de noviembre de 2014, por la que se creó el Complejo Hospitalario Universitario de Huelva, al venir siendo realizada por persona incompetente y en ausencia de la normativa oportuna". De esta manera, se "anulan en consecuencia todos los actos derivados de tal actuación".
Contempla la sentencia la actuación de "órgano incompetente" (refiriéndose al director gerente) para llevar a cabo la fusión de los servicios, especialidades y personal de dos áreas hospitalarias independientes "como si de un complejo hospitalario se tratase, sin haber sido creado éste por el procedimiento reglamentario, ni existir resolución en la que conste su creación". Por otro lado, se añade de nuevo la "incompetencia" del referido órgano para "modificar las plantillas de dichos hospitales como de facto viene realizando a través de unos compromisos voluntarios que presta un personal a los cuales no se les informa de la situación real a la que se enfrentan, que no es otra que la desaparición de sus plazas de origen, que quedarán amortizadas sin posibilidad de reingreso". Y todo ello, expone el juez, "realizado por una persona (el director gerente), incompetente a todas luces para una modificación de plantilla".
MOVILIDAD INTERCENTROS. La movilidad de personal, además, se ha realizado por procedimiento que "no respeta el reglamentariamente establecido para las administraciones públicas (movilidad intercentros)". La Administración argumentó "falta de legitimación activa de los sindicatos recurrentes, así como falta de actividad administrativa impugnable", considerando que la fusión conlleva "actuaciones dentro de un proceso de convergencia hospitalaria de ambos centros", la denominada Alianza Estratégica Hospitalaria, entendida como una "mera redefinición del modelo organizativo y funcional de las unidades asistenciales y administrativas de ambos hospitales".
No ve el juzgado una falta de legitimidad sindical, ni tampoco acepta los argumentos de la Administración autonómica, insistiendo en este punto en que la ejecución de la fusión "careció de adecuado respaldo normativo".
El Sindicato de Enfermería (Satse), que celebra la sentencia, explica que el fallo judicial considera que no se ajustan a derecho los actos ejecutados por el director gerente de ambos centros hospitalarios con carácter previo a la Resolución de 21 de noviembre de 2014, por la que se creó de forma oficial el Complejo Hospitalario Universitario de Huelva, y en consecuencia los anula por haber sido realizado por una persona sin las competencias necesarias y en ausencia de normativa al respecto.
El sindicato ha recalacado recalca que la sentencia respalda en todos sus términos las denuncias sobre la ilegalidad del proceso impuesto en los hospitales de Huelva por la vía de los hechos por un órgano incompetente, el Director Gerente de los Hospitales Juan Ramón Jiménez e Infanta Elena, para llevar a cabo la fusión de los servicios, especialidades y personal de los dos centros como si de un Complejo Hospitalario se tratase, sin haber sido creado éste por el procedimiento reglamentario ni existir resolución en la que conste su creación.
En la misma línea, el juez también respalda la denuncia del Sindicato sobre la falta de potestad de la Dirección Gerencia para modificar las plantillas de los centros hospitalarios, como de hecho se ha realizado en los hospitales de Huelva, sin respectar los procedimientos reglamentarios establecidos para la movilidad intercentros y sin informar a los profesionales de la situación real, que no es otra que la desaparición de sus plazas de origen sin posibilidad de reingreso.
A la vista de las pruebas, subraya el juez, no se trata de modificaciones organizativas más o menos superficiales, sino “un verdadero proceso de fusión entre hospitales, caracterizado por la unificación o concentración de servicios asistenciales en uno de los centros hospitalarios con correlativa supresión de los existentes en el otro”.
Por tanto, "queda patente", cita el sindicato del auto judicial, que el director gerente ha actuado de forma unilateral y al margen del ámbito de sus competencias, señalando que la ilegalidad de los actos ejecutados en cuya elaboración no han tenido intervención “ni la Consejería de Salud, ni el Consejo de Gobierno, ni sindicatos y profesionales”.
RESPONSABILIDADES. El Sindicato de Enfermería ha valorado de forma "muy positiva" la sentencia, ya que respalda los argumentos que viene defendiendo en contra del proceso de fusión de las que se está llevando a cabo desde sus comienzos "de espaldas a ciudadanos, trabajadores y sindicatos y sin un respaldo normativo que lo regule".
Ante esta situación, Satse ha reclamado que, por la "manifiesta ilegalidad" cometida por el director gerente de los hospitales Juan Ramón Jiménez e Infanta Elena de Huelva, Rafael García-Vargas Machuca, desde los organismos superiores se "debería depurar responsabilidades y proceder a su cese fulminante", como han reclamado desde un comunicado de prensa.