Malestar en las peluquerías onubenses al no ser consideradas como servicio esencial

Los peluqueros se levantaban hoy con la confusión de este "cambio de último hora" y con una gran incertidumbre, ya que, antes de ser publicado el BOJA, Juanma Moreno incluyó al sector entre los comercios esenciales

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado ya el nuevo decreto andaluz con medidas para contener la propagación del Covid-19 por el que decreta el cierre de toda actividad no esencial a partir de las 18 horas en toda la comunidad desde este martes 10 de noviembre y hasta el día 23 del mismo mes, amplía el toque de queda desde las 22 hasta las 07 horas y confina a todos los municipios de la comunidad, de los que sólo se podrá entrar y salir por causa justificada.

Sin embargo, ¿Cuáles son aquellas actividades consideradas por la Junta de Andalucía como esenciales y que podrán permanecer abiertas más allá de las 18 h?

Lo que está claro, tras ser publicado en el BOJA, es que la Junta no incluye dentro de estas excepciones (y, por tanto, deben cerrar a las 18 h), por ejemplo, a los estancos, peluquerías y clínicas de cuidado estético.

Una decisión que ha causado un gran malestar entre estos sectores. En especial, los trabajadores de las peluquerías han mostrado su descontento con Juanma Moreno y las medidas incluidas en el BOJA, ya que aseguran, en un primer momento la Junta consideró este servicio como esencial, y así lo transmitió el presidente antes de ser publicada la normativa completa en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Así las cosas, los peluqueros se levantaban hoy con la confusión de este "cambio de último hora" y con una gran incertidumbre, ya que ahora tendrán que reajustar, no solo sus horarios de apertura para cerrar a las 18 h., sino los contratos de trabajo y el funcionamiento de sus negocios. Unas medidas que acaban de conocer y que tampoco terminan de entender los propios clientes.

"No entendemos cómo pueden estar reunidas 6 personas en la calle, sentadas en un banco hasta las 22 h. de la noche y no podamos ir a una peluquería solas, protegidas y con todas las medidas de seguridad", cuenta una vecina de Huelva.

Otra clienta también se queja a este diario de la incongruencia de las medidas: "Es incomprensible ver cómo juegan montones de niños, juntos, en la Plaza de las Monjas cada tarde y se cierran negocios como las peluquerías, donde extreman las medidas de protección y seguridad".

Un caos al que ha intentado dar respuesta la administración publicando un argumentario en el que recoge aquellos servicios esenciales que no tendrán que ceñirse al cierre de las 18 h. de la tarde.

  •  La actividad industrial.
  • Comercio mayorista, incluido el transporte de mercancía.
  • Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
  •  Los servicios profesionales (despachos de abogados, procuradores, notaría, consultoría, auditoría, servicios de telefonía, consulta de psicología, estudios de arquitectura, etc.).
  •  Empleados públicos.
  •  Empleados de hogar.
  •  Los centros o clínicas veterinarias.
  •  Gasolineras.
  •  Alquiler de vehículos y las ITV.
  • Los servicios de entrega a domicilio (incluidos la entrega de comida a domicilio).
  • Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.
  • Los velatorios.
  • Los centros y servicios para la ejecución de las medidas judiciales y servicios de mediación penal de menores, así como los puntos de encuentro familiar.
  • Servicios de urgencias.
  • Centros de investigación.
  • Establecimientos de régimen horario especial: Áreas de servicio en carreteras. Establecimientos ubicados en aeropuertos y estaciones para usuarios. Establecimientos ubicados en hospitales, tanatorios y centros sanitarios. Establecimiento ubicados en lonjas, mercados y similares para servicio a trabajadores.

ESTABLECIMIENTOS/ACTIVIDADES QUE NO SE CIERRAN EN EL ÁMBITO SANITARIO Y SOCIOSANITARIO

Por su parte, la administración andaluza considera que también deben permanecer abiertos, tras las 18 h., los servicios sociales y sociosanitarios; los centros, servicios y establecimientos sanitarios (incluye todas las especialidades médicas, farmacias, parafarmacias, clínicas ópticas, ortopedias, etc), así como los Centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio.

BARES Y RESTAURANTES QUE NO CIERRAN A LAS 18:00H

Tampoco toda la restauración está limitada al cierre a las 18. h. Se excluyen así, los restaurantes de los establecimientos de alojamiento turístico, para uso exclusivo de sus clientes; los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social; otros servicios de restauración de centros de formación y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras, así como servicios de restauración y expendedores de comida en gasolineras y centros de carga o descarga.

PRÁCTICA DEPORTIVA PERMITIDA DE 18 h. a 22 h.

La práctica del deporte federado en espacios deportivos cubiertos y al aire libre también está permitida después de las 18 h, así como la apertura de los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre para el deporte no federado, siempre que no se trate de deportes de contacto y para deportistas desde los 16 años.

ACTIVIDAD EDUCATIVA Y OPOSICIONES PERMITIDAS

Los centros educativos y actividad universitaria (prácticas y actividad investigadora) pueden seguir teniendo actividad después de las 18 h. Incluye todo tipo de docencia, como aula matinal, centros de formación profesional, centros de educación permanente para adultos, conservatorios, autoescuelas, academias de formación y catequesis, así como el transporte escolar.

En cuanto a las Oposiciones de la Junta permitidas, podrá realizarse exámenes presenciales siempre que no se convoquen a más de 50 personas por instalación, y no se concentre a más de 50 opositores por aula, y con la autorización expresa de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica.

Preguntas frecuentes

-¿Puede un taller de carpintería continuar su actividad después de las 18.00?

Sí, siempre y cuando no se encuentre abierto al público.

-¿Puede un taller mecánico seguir con su actividad después de las 18:00h?

Sí, siempre y cuando no se esté atendiendo al público, salvo en situaciones de emergencia.

-¿Puede un constructor continuar con el desarrollo de una obra?

Sí.

-¿Puede un agente inmobiliario mostrar una vivienda con posterioridad a las 18:00h?

No, al ser actividad comercial al público.

-¿Puede un peluquero atender después de las 18:00h?

No, al ser actividad comercial al público.

-¿Puede continuar después de las 18 el servicio de transporte de mercancías?

Sí, es una actividad esencial el abastecimiento de establecimientos comerciales.

-¿Puedo atender en barra o poner un buffet?

No, al no estar permitido conforme a la orden de 29 de octubre de 2020.

-¿Puedo mantener abierta mi academia o centro de actividades extraescolares con posterioridad a las 18 h?

Sí.

-¿Puedo desplazarme de un municipio a otro para visitar una vivienda que deseo comprar?

No.

-¿Puedo desplazarme de un municipio a otro para trabajar?

Sí.

-Si tengo una tienda multiproductos, ¿Puedo vender todos mis productos después de las 18:00 h?

No, únicamente podrás vender los productos incluidos en la letra b del artículo 3, debiendo de precintar el resto de zonas del local donde se oferten otro tipos de productos no declarados de primera necesidad.

-¿Si tengo un gimnasio debo cerrar a las 18 h?

Sí, salvo para deportistas federados mayores de 16 años.

-¿Y si tengo unas pistas de pádel al aire libre?

Puedes mantener abierto después de las 18 h., pudiendo hacer uso deportistas mayores de 16 años, sean o no federados.