Noemí Sanchís: "Se precisan fórmulas de gestión creativa para evitar que el edificio llegue a la ruina"
La mirada ingenua esquiva su majestuosidad. La olvida. Sola, tan sola de aprecio a pie de calle. Pasa por alto el valor arquitectónico del edificio "con más personalidad" de la Huelva minera en la década de los 30. Como si de un pentagrama se tratara, los ritmos de los huecos, el juego de sus recovecos, la analogía con las fábricas de ladrillo aderezan una sinfonía ligera lejos del carácter sobrio de su funcionalidad anterior. Es la antigua vieja cárcel de Huelva, aquella que espera paciente su rehabilitación en la Avenida del Alcalde Federico Molina. La Decana del Colegio Oficial de Arquitectos de Huelva, Noemí Sanchís Morales, pone en valor esta infraestructura y acaba con la polémica sobre su autoría. Es rotunda al asegurar que "no está en ruina" pero sí "deteriorada" por la ausencia de uso. Su fórmula de protección es la que aúna la colaboración de todas las administraciones y por eso solicita "flexibilidad en las distintas Administraciones Estatal, Autonómica y Local que confluyen en la toma de decisiones sobre el futuro de la Antigua Cárcel de Huelva, porque es cierto que se precisan cuanto antes fórmulas de gestión creativas para que precisamente, este edificio nunca llegue a la ruina".
- A nivel arquitectónico, ¿cómo valora la antigua prisión de Huelva?
Actualmente, la Prisión Provincial de Huelva de la Avda. del Alcalde Federico Molina, se encuentra completamente integrada en el tejido urbano de la ciudad, sin embargo, en el momento de su construcción se ubicó en la zona de comunicación natural hacia Sevilla.
Aunque por las características de las fachadas algunos autores atribuyen parte del proyecto o las obras al arquitecto José Mª Pérez Carasa, según nos han confirmado en el Fondo Díaz Hierro, su construcción se inicia en 1926 con los planos del arquitecto del Estado José Luis Aranguren. En acta Capitular de 11 mayo de 1928 se cita que no hay intervención municipal en el proceso, por lo que se deduce que no intervino otro arquitecto local con posterioridad, ni en el proyecto ni en la dirección de las obras. En el periódico 'La Provincia', en la inauguración del edificio el 1 marzo 1933, cita que entre los invitados asisten los "Arquitectos del Estado"; "El autor del proyecto ese día fue muy felicitado". No se menciona nunca a Pérez Carasa.
Una vez aclarada la polémica cuestión de la autoría, el análisis de la composición interior y exterior del edificio podría requerir de un artículo en profundidad, pero para definirlo a grandes pinceladas, las fachadas tienen una composición bastante cuidada: juega con las fábricas de ladrillo, los revocos y el ritmo de los huecos, confiriendo al conjunto bastante ligereza en contraste con su función penitenciaria.
Del conjunto, destaca el cuerpo de la puerta principal de acceso, ligado a usos administrativos. El segundo cuerpo que se desarrolla al interior, lo es con planta en forma de avión, propia de la tipología penitenciaria de la época, que alberga galerías y servicios comunes (otra tipología común en cárceles españolas era la de planta en forma de estrella).
La majestuosa entrada desde Alcalde Federico Molina es un pórtico de cinco huecos flanqueado por dos torres que la enfatizan.
Característico del conjunto es el muro perimetral, resto de un pasado de reclusión con vocación de apertura futura hacia la ciudad circundante, con ofrecimiento de nuevos espacios libres al ciudadano, una vez que desaparezca como elemento delimitador.
Podría decirse que la antigua cárcel es probablemente, uno de los edificios con más personalidad de una ciudad eminentemente minera, cuya orografía conformada por cabezos y ríos a cuyas orillas se desplegaba la actividad industrial, encorsetaba constantemente su desarrollo urbanístico.
-A su juicio, desde un examen externo sin entrar en una valoración exacta y según sus estimaciones, ¿cuál es su estado de conservación actual de la antigua cárcel?; ¿son necesarias obras o mejoras de conservación?
Pocas son las edificaciones de cierta entidad que se han conservado en este ambiente, donde el edificio penitenciario ha conseguido la protección adecuada por medio de su incorporación al Catálogo del Plan General de Ordenación Urbanística con el grado máximo de protección, Protección Integral Monumental (P1).
Evidentemente el edificio está deteriorado, por la ausencia de uso desde hace años. Actualmente se están plasmando con éxito experiencias pioneras de rehabilitación en antiguas cárceles como la de Valencia, con operaciones urbanísticas que rentabilicen estas transformaciones, que frenan el deterioro de edificios de valor histórico a la vez que le otorgan nuevos usos que permiten el disfrute público de los mismos. Me gustaría resaltar en una operación de rehabilitación de este tipo, la importancia de diferenciar la edificación original de 1930, de los anexos construidos por reformas posteriores motivadas por el uso penitenciario, de manera que pueda acometerse una adecuada rehabilitación que restituya el valor arquitectónico original que le confiere su protección, eliminando los añadidos carentes de valor que han ido incorporándose a lo largo del tiempo.
- En un hipotético caso y al ser catalogada edificio de Interés Monumental, ¿la única forma de poder derribar la antigua cárcel sería declarándola en ruina?
- El edificio tiene catalogación integral por el PGOU y no está en ruinas, por lo que la descripción del procedimiento en ese hipotético caso carece de justificación, dado que existen suficientes mecanismos legales que garanticen que ese hecho no se produzca. Antes de llegar a ese punto extremo, el Ayuntamiento tiene la responsabilidad de exigir a los titulares del inmueble (Instituciones Penitenciarias) el mantenimiento del mismo como deber innato a la propiedad, y eso es así sin duda alguna. Del mismo modo, ni la opinión pública ni el Colegio de Arquitectos se quedarían al margen de este asunto. Lo importante es que se trabaje ya desde las Administraciones involucradas en las posibilidades de futuro del edificio y su entorno inmediato.
- En principio, el suelo de la cárcel está destinado a uso dotacional y catalogado por el PGOU como edificio de Especial Interés. En el catastro aparece como suelo urbano y una extensión de algo más de 14.000 metros cuadrados. El precio del suelo urbano en Huelva capital es de 202,3 euros por metro cuadrado según los datos del Ministerio de Fomento. Tras modificación urbanística y una vez declarado el edificio en ruina si así lo estuviera, ¿podría realizarse la venta de los terrenos y calcularse un precio estimativo actual del terreno de la cárcel a tenor de los datos que he apuntado anteriormente?
Como ya he dicho, el edificio no está en ruinas. Por el carácter de sus preguntas me imagino que a lo que en realidad se refiere es a que si el régimen de propiedad actual sobre el mismo, condiciona la posible intervención y gestión futura de los usos que pueda albergar, siempre vinculados al régimen de titularidad o explotación; y entendidos siempre como equipamiento de ciudad.
Es cierto que en determinadas valoraciones sólo se valora el suelo, y la edificación se deprecia precisamente en previsión de la inmensa carga que supone su conservación. Rehabilitar el Patrimonio es muy costoso, y a veces se requieren operaciones urbanísticas paralelas que garanticen la disponibilidad económica. Lamentablemente es así en tiempos difíciles para la inversión pública. Llegados a este punto, aprovecho para pedir flexibilidad en las distintas Administraciones Estatal, Autonómica y Local que confluyen en la toma de decisiones sobre el futuro de la Antigua Cárcel de Huelva, porque es cierto que se precisan cuanto antes fórmulas de gestión creativas para que precisamente, este edificio nunca llegue a la ruina, con la ayuda de todos.