Un acuerdo entre las partes estableció "en 20 metros" la distancia de alejamiento del pederasta del Torrejón

El Alto Tribunal andaluz destaca que la condena se emitió "tras un acuerdo de conformidad de todas las partes personadas en la causa, Fiscalía, acusación particular y defensa del acusado". 

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, respecto al caso del pederasta que vive frente a su víctima, ha aclarado que "la orden de alejamiento aceptada por todas las partes es de 20 metros" y no de 100 metros como se ha apuntado hasta ahora. La misma sentencia también le impuso la pena de seis años de libertad vigilada siguientes al cumplimiento de la pena, con la prohibición expresa de aproximarse a la víctima, a sus padres y de comunicarse con ellos durante dicho plazo. Según ha explicado el Alto Tribunal de Andalucía en una nota, dicha condena "se emitió tras un acuerdo de conformidad de todas las partes personadas en la causa, Fiscalía, acusación particular y defensa del acusado". J. V. C., "al no contar con condenas anteriores, al ser la condena no superior a dos años y al haber abonado la indemnización que le fue  impuesta -de 3.000 euros-, todas las partes se mostraron conformes en que se le aplicara el beneficio de la suspensión de la misma", apunta el TSJA, por lo que "el condenado evitaba ingresar en prisión si no cometía ningún tipo de delito en un plazo de cinco años que se inició en febrero de 2013, no antes.

Lo que sí destaca el documento del tribunal andaluz es que "el condenado ha sido denunciado en varias ocasiones por la madre de la menor por quebrantar la orden de alejamiento. Estas denuncias se encuentran en fase de instrucción en diferentes juzgados de Huelva, en diferentes niveles de tramitación procesal, pero en ningún caso han llegado a ser objeto de enjuiciamiento aún".

 

Por todo ello, concluye el TSJA "J. V. C. no ha sido aún condenado en sentencia firme por la comisión de ningún tipo de delito durante el periodo de vigencia de la suspensión de la condena impuesta por la Sección Segunda". Aún así, "en aras de evitar malentendidos y confusiones a la opinión pública, es preciso aclarar que J. V. C. cuenta en su haber con otras dos condenas de juzgados de lo Penal de Huelva que, sin embargo, no sirven para poner fin a la suspensión de la condena de la que aún disfruta puesto  que se refieren a quebrantamientos de medidas cautelares de alejamiento ocurridas a lo largo del año 2011, un año antes de la sentencia de la Audiencia de Huelva y dos años antes de iniciarse el plazo de suspensión".