Rebajas en los impuestos más impopulares: del IRPF a Sucesiones y Donaciones

La rebaja impositiva afecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), al Impuesto sobre el Patrimonio, al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).

2022 se estrena con la entrada en vigor de las deducciones, reducciones y demás beneficios fiscales que contempla la

La coordinadora de Ciudadanos (Cs) en Huelva y diputada provincial, María Ponce, ha celebrado el inicio del nuevo año recordando que, “desde hoy, y gracias a la rebaja fiscal impulsada por Ciudadanos, los onubenses y andaluces se ahorrarán 329 millones en impuestos”. En particular, Ponce se ha referido a los 252.000 onubenses que podrán disponer de su dinero, convencida de que esta medida “ayudará a las familias, los mayores y los jóvenes y contribuirá a dinamizar la economía”.

Se trata de una rebaja impositiva que afecta fundamentalmente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), al Impuesto sobre el Patrimonio, al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).

A continuación se detallan las medidas recogidas en la citada Ley por cada figura tributaria y que en el caso del IRPF tendrán efecto en el Impuesto de la Renta que se presentará en el ejercicio 2023. En este gravamen, con carácter general, se contempla una ampliación de los límites de renta para beneficiarse de las deducciones: se eleva hasta los 25.000 euros si la tributación es individual (antes el límite era de 19.000 euros) y hasta los 30.000 euros si la declaración es conjunta (antes el máximo era 24.000 euros), con la finalidad de aumentar el universo de potenciales beneficiarios.

• En 2022 se adelanta la reducción de la escala autonómica de IRPF que inicialmente estaba prevista para 2023, de manera que Andalucía se convierte en la tercera comunidad autónoma con los tipos más bajos, que se sitúan entre un mínimo del 9,50% y un máximo de 22,50%.

• Mejora la deducción autonómica por cantidades invertidas en el alquiler de la vivienda habitual. Se amplía su aplicación a personas con discapacidad, a mayores de 65 años, a víctimas de violencia doméstica y a víctimas del terrorismo y personas afectadas, siempre que sus bases imponibles general y del ahorro no superen los 25.000 euros en tributación individual y los 30.000 euros en tributación conjunta.

• Mejora la deducción por nacimiento y adopción de hijos. Se extiende este beneficio al acogimiento familiar de menores y también se aumenta el importe de la deducción, que pasa a 200 euros (antes 50 euros).

• Aumenta el límite de renta para beneficiarse de la deducción por familia numerosa. Se amplía el máximo de base imponible, que pasa a ser de 25.000 euros en tributación individual y de 30.000 euros en tributación conjunta.

 Creación de una deducción por gastos educativos. Se trata de una deducción del 15% por gastos de enseñanza extraescolar de idiomas y/o informática, cualquiera que sea el centro en el que se encuentren matriculados y la etapa educativa, con un límite de 150 euros anuales por cada descendiente. Si el abono se realiza desde una cuenta bancaria donde sean titulares ambos cónyuges, miembros de la pareja de hecho o progenitores, cada uno de ellos tendrá derecho a la mitad de la deducción.

• Mejora la deducción para contribuyentes con discapacidad. Se amplía la cuantía de 100 a 150 euros, y se elevan también los límites de renta a 25.000 y 30.000 euros, según si es declaración individual o conjunta.

 Mejora la deducción por asistencia a personas con discapacidad. Se mantiene la deducción de 100 euros para los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad de descendientes o ascendientes conforme a la normativa estatal. No obstante, se mejora cuando se acredite que la persona con discapacidad necesita ayuda de terceras personas y genere derecho a aplicar el mínimo por gastos de asistencia, de tal forma que se amplía la deducción del 15% al 20% del importe satisfecho a la Seguridad Social, con un máximo de 500 euros.

• Mejora la deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en determinadas sociedades mercantiles. Esta deducción se amplía a las sociedades anónimas y a las sociedades de responsabilidad limitada. Se mantiene el porcentaje del 20% con el límite de 4.000 euros, si bien, con el fin de apoyar e incentivar las prácticas relacionadas con la I+D+I, se establece una nueva deducción incrementada del 50%, con un límite de 12.000 euros, para aquellas sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación.

Impuesto sobre el Patrimonio (IP)

• Se mejora el mínimo exento hasta 1.250.000 euros (antes 700.000 euros) para aquellas personas que acrediten un grado de discapacidad de entre el 33% y el 65%, y de 1.500.000 euros cuando sea superior al 65%.

• A partir del 1 de enero de 2022 también se rebaja la tarifa de ISD (los tipos se sitúan entre el 7% y el 26%) y se reducen los coeficientes multiplicadores, que ya dependen solamente del grado de parentesco y no del patrimonio preexistente, como hasta ahora. De esta manera, la combinación de tarifa y coeficientes no supera en general el tipo marginal del 45%, ya que hasta ahora podía elevarse por encima del 70%. Una medida que beneficiará principalmente a los Grupos III y IV de parentesco.

, con un porcentaje fijo de reducción del 99%, independientemente del valor del inmueble.

• Mejora la reducción de la base imponible por adquisición ">, que pasa a 10.000 euros (antes era de 7.993,46 euros), con lo que Andalucía se sitúa entre las comunidades autónomas con una reducción más beneficiosa.

• Mejora la reducción de la base imponible para contribuyentes con discapacidad por adquisiciones "> Se establece una reducción de 250.000 euros a las personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%, y de 500.000 euros para aquellas personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Se mantiene el beneficio fiscal, si bien se mejora al ser aplicable a todos los parientes directos y cónyuge, pudiendo llegar la reducción conjunta hasta 1.250.000 euros o 1.500.000 euros, en lugar de 1.000.000 euros. Se aplica a las personas con discapacidad de Grupo III y IV con independencia de su patrimonio preexistente.

 Mejora la reducción propia por la donación de vivienda habitual a descendientes con discapacidad en un 99%, hasta un máximo de 250.000 euros. Además, se amplía la reducción a descendientes menores de 35 años, a personas víctimas de violencia doméstica y de terrorismo, así como a las personas afectadas, hasta un máximo de 150.000 euros.

• Mejora de las equiparaciones por parentesco. Se amplía el ámbito subjetivo a parejas de hecho inscritas en registros de cualquier Administración Pública, de tal forma que se consigue la equiparación plena con los cónyuges, con independencia de dónde se haya inscrito la pareja de hecho y el matrimonio, respectivamente. Con esta modificación, Andalucía sería la única comunidad que permitiría la aplicación de la reducción a parejas de hecho de inscritas en registros análogos de cualquier otra Administración Pública.

 Así, se mejora el cómputo del grupo familiar en caso de entidades, pasa del segundo grado colateral hasta el 6º grado colateral; se elimina el requisito de ser la principal fuente de renta, y se amplía la reducción a cesión de capitales a terceros obtenidos mediante beneficios no distribuidos en los 10 últimos años, siempre que provengan de la realización de actividades económicas.

• Se mantiene la reducción propia del 99% en las cantidades donadas a parientes hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad para la constitución o ampliación de una empresa individual o de un negocio profesional, hasta un máximo de un millón de euros y se mejora el plazo de mantenimiento de la empresa con independencia del grupo de parentesco.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD)

• Se mantiene la rebaja del tipo general aplicable en TPO en el 7% (frente al 8%, 9% y 10% anteriores) y para los documentos notariales (AJD) en el 1,2% (1,5% anterior), que ya se aplican desde finales de abril de 2021.

• En AJD se mantiene el tipo reducido del 0,1% para personas con discapacidad y familias numerosas pero se aumenta el valor máximo de la vivienda hasta 250.000 euros (antes 180.000 euros) y para menores de 35 años se mantiene el tipo reducido del 0,3% con el valor máximo de 150.000 euros (antes era 130.000 euros). Además, la aplicación del tipo reducido del 0,3%, con un valor máximo de la vivienda de 150.000 euros, se amplía a víctimas de violencia doméstica, a víctimas de terrorismo y personas afectadas, y a inmuebles adquiridos en municipios con problemas de despoblación.

• Tipo de gravamen reducido del 1% en TPO para la adquisición de vehículos no contaminantes, ampliando su aplicación a una gran variedad de vehículos impulsados mediante energía sostenible. Aplicable a embarcaciones con motor eléctrico, a vela o solares, bicicletas (eléctricas o no), así como los vehículos turismo catalogados como de ">

• Se crea un nuevo plazo de presentación de la autoliquidación para los hechos imponibles sujetos a ITPAJD. Se establece un plazo de presentación de la autoliquidación e ingreso de la deuda tributaria, junto con la documentación exigida en la normativa aplicable, de dos meses a contar desde la fecha del devengo.

Valoración desde Ciudadanos

La coordinadora de Ciudadanos (Cs) en Huelva y diputada provincial, María Ponce, ha celebrado el inicio del nuevo año recordando que, “desde hoy, y gracias a la rebaja fiscal impulsada por Ciudadanos, los onubenses y andaluces se ahorrarán 329 millones en impuestos”. 

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