El Ayuntamiento regula el uso de patinetes eléctricos para garantizar la seguridad y la convivencia urbana

El Ayuntamiento aprueba el proyecto de ordenanza que entrará en vigor en octubre y establecerá normas claras sobre circulación, edad mínima, equipamiento, zonas permitidas y sanciones para los Vehículos de Movilidad Personal (VMP).

El Ayuntamiento de Huelva ha iniciado los trámites para regular el uso de los patinetes eléctricos y otros Vehículos de Movilidad Personal (VMP) en la ciudad con el objetivo de garantizar una convivencia segura y ordenada en el espacio público. Así lo ha anunciado el concejal de Seguridad Ciudadana, José Manuel Moreno, quien ha destacado que “la rápida proliferación de estos vehículos y su creciente uso, unido a la apuesta decidida por una movilidad sostenible, hace imprescindible una normativa específica”.

La nueva ordenanza, cuyo proyecto ha sido aprobado por la Junta de Gobierno Local tras una consulta pública previa, comenzará su tramitación para estar en vigor el próximo mes de octubre. Tras su aprobación inicial en Pleno, se abrirá un periodo de exposición pública de 30 días para la presentación de alegaciones antes de su aprobación definitiva.

Entre las principales medidas contempladas, se establece una edad mínima de 15 años para circular con estos vehículos, cuyo uso será siempre unipersonal. El casco será obligatorio, y aunque el seguro de responsabilidad civil se recomienda para particulares, será obligatorio para empresas de alquiler y turísticas. Además, los VMP deberán llevar luces delanteras y traseras encendidas, se recomienda el uso de prendas reflectantes y estará prohibido utilizar cascos de música, auriculares o teléfonos móviles durante la conducción.

En cuanto a los espacios permitidos, los VMP no podrán circular por aceras, carriles bus, travesías ni vías con pendientes superiores al 15%. Deberán usar preferentemente el carril bici cuando exista, y si circulan por la calzada, lo harán a una velocidad máxima de 25 km/h, siempre respetando la prioridad peatonal. En zonas peatonales o parques, el límite será de 10 km/h, y nunca se permitirá transitar por espacios ajardinados. Si hay aglomeraciones o se cruza por un paso de peatones, el conductor deberá bajarse y empujar el vehículo a pie.

La normativa también prohíbe conducir bajo los efectos del alcohol o drogas, agarrarse a vehículos en marcha o circular durante eventos públicos. En caso de infracción, se establecen sanciones de entre 50 y 400 euros, clasificadas en leves, graves y muy graves. Además, se contempla la inmovilización y retirada del vehículo al depósito municipal si fuese necesario.

El proyecto de ordenanza también define qué se considera un VMP: vehículos con una o más ruedas, propulsados exclusivamente por motor eléctrico, con una única plaza y cuya velocidad esté comprendida entre 6 y 25 km/h. Entre ellos se incluyen los patinetes eléctricos, hoverboards, monociclos eléctricos y segways, así como los que cuentan con sillín si son autoequilibrados.

Por último, aquellos vehículos utilizados con fines turísticos o de alquiler deberán contar con autorización municipal específica, asegurando un control más riguroso de su implantación en la ciudad.

Con esta ordenanza, el Ayuntamiento de Huelva da un paso decisivo hacia una movilidad urbana más segura, sostenible y respetuosa con el entorno urbano y sus ciudadanos.