viernes. 29.03.2024
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El TSJA lo ratifica: será necesario certificado Covid o test negativo para acceder a centros sanitarios y residencias

La Sala toma esta decisión después de que la Junta haya concretado el límite temporal de la medida, hasta el 15 de enero de 2022
El TSJA lo ratifica: será necesario certificado Covid o test negativo para acceder a centros sanitarios y residencias

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Granada, ha acordado hoy martes ratificar la orden relativa al certificado Covid o prueba diagnóstica para el acceso a centros sanitarios y residencias después de que la Junta de Andalucía haya concretado el límite temporal para la vigencia de dicha medida, como es el día 15 de enero de 2022.

En el auto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, con sede en Granada, recuerda que el pasado día 1 de diciembre no ratificó dicha orden porque, pese a considerar que la medida planteada por la Junta de Andalucía cumplía con los requisitos de proporcionalidad, necesidad e idoneidad y que hay una escasa entidad de la restricción de los derechos fundamentales, dicha medida no contaba con una limitación temporal de su vigencia.

Por medio del auto dictado hoy martes, reitera lo expuesto en el auto de 1 de diciembre y se circunscribe a la concreción del límite temporal impuesto por la Junta para la vigencia de dicha medida, como es el 15 de enero de 2022. “La Sala considera que los mismos atributos que adornaban la medida y que fueron ampliamente tratados” en dicho auto, “han de predicarse de su límite temporal, revelándose como idónea en la medida en que, ya en esa fecha, las concentraciones de personas motivadas por las festividades navideñas y de celebración del año entrante han desaparecido o, prácticamente, atenuado”, pone de manifiesto.

Por tanto, la medida “es necesaria a los fines de evitar que las personas residentes en los centros sanitarios puedan eventualmente contagiarse con las graves consecuencias que sufrirían al constituir, objetivamente, un grupo de especial vulnerabilidad; y es proporcional porque, como ya sostuvimos en el auto de 1 de diciembre de 2021, la afectación de los derechos fundamentales es muy leve en cuanto a su intensidad”.

El auto hace referencia a la justificación aportada en el informe de la Junta de Andalucía de fecha 3 de diciembre, donde se indica que, “al tratarse de una restricción o limitación puntual de derechos fundamentales, resulta coherente, conforme lo manifestado por los numerosos pronunciamientos judiciales citados por el Tribunal Superior de Justicia en su Auto de 1 de diciembre de 2021, establecer de manera expresa el mantenimiento en el tiempo de dicha restricción, con la posibilidad de una posteriores prórrogas en caso de que concurran los requisitos que justifiquen su mantenimiento en el tiempo”.

Seguidamente, la Junta justifica en este informe los motivos por los que se establece la vigencia de la medida hasta el día 15 de enero de 2022, señalando que “en Andalucía se está vacunando indistintamente con vacunas de Moderna y Pfizer a todos los grupos poblacionales con indicación de vacunación, incluidas las personas de 12 años o más que inician por primera vez su proceso de vacunación frente a COVID-19”, de modo que “las personas que necesitan un mayor tiempo para que se alcance la efectividad plena de la vacunación, llega a ser de 42 días (28 + 14 días), que es el caso de las personas que se vacunen con Moderna”.

La Administración autonómica agrega en el referido informe que “la cobertura vacunal en los diferentes grupos etarios, ya señalada en el Informe técnico, es uno de los elementos fundamentales y necesarios para evaluar la situación epidemiológica y su posible proyección en base a la misma, considerando ese margen temporal de la efectividad plena de todas las vacunas actuales”, lo que “justifica la fijación de una fecha como es la del 15 de enero de 2022, pues en esa semana será valorado el impacto de la medida en la situación epidemiológica existente en ese momento, y en consecuencia, se analizará su posible prórroga”.

Por todo ello, la Sala avala la motivación incorporada al informe de 3 de diciembre de la Junta sobre el concreto establecimiento temporal establecido para la medida a que se refiere la orden, como es el 15 de enero de 2022.