sábado. 20.04.2024
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El TSJA confirma la anulación del Presupuesto de Punta Umbría de 2017

El Alto Tribunal desestima el recurso del Ayuntamiento de Punta Umbría contra la sentencia del juzgado de Huelva que declaró su nulidad en primera instancia.
El TSJA confirma la anulación del Presupuesto de Punta Umbría de 2017

La Sala de los Contencioso-Administrativo del TSJA con Sede en Sevilla, ha dictado sentencia de fecha 1 de octubre de 2021 por la que se desestima el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Punta Umbría contra la sentencia de fecha 6 de marzo de 2019 dictada por el Juzgado de lo contencioso administrativo número uno de Huelva, que estimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Punta Umbría de fecha 16 de agosto de 2017, por el que se aprueba definitivamente el Presupuesto General de la entidad local para el año 2017, anulándolo por vulnerar la LOUA.

El Juzgado estimó el recurso interpuesto por Unidos por Punta Umbría (UPU) contra la aprobación de dicho presupuesto, aprobado por acuerdo de pleno de 16 de agosto del 2017, con los votos a favor de PP y PSOE, en el que sostenía que este "contempla gastar ilegalmente el dinero de la venta de suelos integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo”.

Concretamente, el presupuesto incluía inversiones que tienen como fuente de financiación ingresos a obtener con la venta de las parcelas comerciales y de las parcelas de la Avenida Ciudad de Huelva del fallido proyecto del Residencial William Martin.

La Sala del TSJA ratifica el argumento del Juzgado, Frente a lo que sostiene el Ayuntamiento, y considera que estas parcelas sí que pertenecen al Patrimonio Publico del Suelo (PMS) y que los ingresos por su venta previstos en los presupuestos del 2017 “no se destinan a los usos previstos en la propia LOUA”

Ya en la primera sentencia que ahora ratifica el Alto Tribunal Andaluz, se expresaba, el destino de los ingresos obtenidos con la enajenación, "no cumple con la especifica determinación legal, pues -según la ley- deben tener un fin determinado que en el presente caso carece.

Concretamente, se indica, que el Ayuntamiento "incumple el artículo 75.2 de la LOUA" ya que la mayoría de las inversiones que se pretenden financiar con los ingresos por la venta de suelo municipal, "no se integran en las actuaciones reguladas en dicho precepto". 

El Portavoz Municipal de UPU, José Carlos Hernández Cansino, tras conocer la sentencia ha declarado que “es la enésima vez que los tribunales vuelven a darnos la razón, ya hemos perdido la cuenta. La actuación de la alcaldesa, especialmente la urbanística, está instalada en una permanente ilegalidad”.

Hernández Cansino recordó que “los fundamentos de la sentencia confirma la ilegalidad de muchas de las inversiones realizadas con los ingresos que se obtuvieron de la venta fallida de las parcelas del proyecto de las torres, dinero que encima tienen que devolver a la empresa además de pagarle  una indemnización con cargo a las arcas públicas de casi 2 millones de euros”. “No sé qué tiene que pasar más para que dimita la alcaldesa que tanto daño está haciendo a Punta Umbría” concluyó Cansino.