viernes. 29.03.2024
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El Privilegio de Villazgo de Campofrío data de 1753

La localidad onubense pone en valor este importante documento de su archivo
El Privilegio de Villazgo de Campofrío data de 1753

Uno de los documentos que con mayor celo guardan muchos ayuntamientos es el de su Privilegio de Villazgo. No son todos los Consistorios los que conservan la huella de su independencia como pueblo o las de su nacimiento. Uno de los que cuentan con esa fortuna es Campofrío, que muestra con orgullo su documento matriz, el que habla de sus primeros pasos como entidad local autónoma.

Gracias al trabajo del historiador serrano Omar Romero de la Osa y el impulso del equipo de gobierno municipal, los vecinos pueden conocer aún mejor este texto fundacional que lleva como título ‘Libro Privilegio de Villa para Campofrío y Ventas y excepción de Aracena’, fue expedido el 5 de abril de 1753 por parte de Fernando VI en el Palacio del Buen Retiro de Madrid y se conserva en el legajo 7 del Archivo Municipal de Campofrío.

Fueron varios los condicionantes que contribuyeron a crear las condiciones apropiadas para la independencia de Campofrío del término de Aracena, municipio del cual dependía. En el siglo XVIII, las necesidades financieras de la Corona, por causa de los conflictos bélicos que había de afrontar, propiciaron que se viesen con buenos ojos cualquier operación que aportase recursos económicos. Además, la población campurriana sufría discriminaciones respecto a la aracenense, según el documento de villa. En efecto, se veían mermados sus derechos en cuanto a los repartos de las contribuciones, tanto económicas como de reclutación de soldados, y sentía un malestar generalizado respecto del Concejo de Aracena porque les obligaba a comprar el vino en esta localidad en lugar de Cazalla de la Sierra, donde era más barato, imponiéndoles asimismo el alquiler de la Dehesa de los Bueyes en perjuicio de sus intereses.

Por ello se planteó la independencia del Concejo de Aracena, obteniéndose numerosas ventajas. Según el historiador, 104 vecinos suscribieron la cuota correspondiente para hacer efectivo el privilegio real concedido por Fernando VI que ascendía a 19.687 maravedíes de vellón a pagar en treinta años en dos pagos, como manifiesta Joaquín Fernández Apodaca, Contador General.

El principal derecho obtenido fue el de “poder juzgar como villa de por sí y sobre sí, con jurisdicción civil y criminal, alta y baja, mero mixto imperio en primera instancia en conformidad del consentimiento que para ello ha dado el Conde de Altamira, cuia es la dicha villa, lo que quiere decir que podían administrar justicia en todo tipo de delitos que se produjesen dentro de su término municipal”, según Romero de la Osa.

Se le concedió también la capacidad para nombrar autoridades, como se indica en el párrafo “y os doy y concedo licencia y facultad, poder y autoridad para que desde el día de la data de esta mi carta, juntos en buestro Ayuntamiento podáis nombrar dos alcaldes ordinarios, dos regidores, un alguacil mayor, un procurador síndico general, un alcalde de la hermandad y los demás oficiales de justicia que fueren necesarios para buestro gobierno, guardando en la dicha sección lo que se refiere en el expresado consentimiento arriba incorporado”.

El primer ayuntamiento quedó compuesto por Francisco García Velasco y Francisco Pérez como Alcaldes Ordinarios; Alonso Miguel Guapo como Alguacil Mayor; Joseph Alonso y Joseph Robledo como Regidores; y finalmente Joseph Delgado como Síndico Procurador.

La conclusión de Romero de la Osa tras el estudio de este importante documento, es que “pese al desembolso del dinero como forma recaudatoria de la monarquía para el sostenimiento de la política exterior, la concesión del privilegio de villazgo comportó la posibilidad de nombrar a sus representantes los propios vecinos”, entre otros derechos que supusieron la independencia para Campofrío.