jueves. 28.03.2024
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Mesa de la Ría recurre la autorización del proyecto de las presas de la mina de Riotinto

La Asociación denuncia a través del recurso hasta el propio título de la Resolución, al considerar que no corresponde mínimamente con la realidad, ya que "ni hay recrecimientos ni hay mejoras"
08/05/2020 Vista general del proyecto de Río Tinto.
POLITICA ANDALUCÍA ESPAÑA EUROPA HUELVA SOCIEDAD
ECOLOGISTAS EN ACCIÓN.
08/05/2020 Vista general del proyecto de Río Tinto. POLITICA ANDALUCÍA ESPAÑA EUROPA HUELVA SOCIEDAD ECOLOGISTAS EN ACCIÓN.
Mesa de la Ría recurre la autorización del proyecto de las presas de la mina de Riotinto

La asociación Mesa de la Ría de Huelva ha presentado ante la Junta de Andalucía recurso de alzada contra la Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas por la que se autoriza el Proyecto de Mejoras Operativas y de Seguridad al Proyecto de Recrecimiento del Depósito de Estériles del Proyecto de Riotinto porque, de seguir adelante, "se pondría en grave peligro" a los bienes y vidas humanas de una gran parte de la población de Huelva y a la fauna.

Así lo explica este martes en un comunicado la asociación, que considera que de igual manera que en el "desastre" de Aznalcóllar , al final sería la Junta la que asumiría la gestión económica de ese "desastre" con la recaudación de impuestos de los ciudadanos, pero "nadie se responsabilizaría de los miles de vidas humanas que pudieran perderse".

La Mesa, que también recuerda lo ocurrido con una presa en Brasil que dejó unos 270 fallecidos, expone que el proyecto "no corresponde mínimamente con la realidad", ya que "ni hay recrecimientos ni hay mejoras, sólo cortinas de humo para justificar una arriesgada disminución de costes y de inversiones en beneficio único de las cuentas de Atalaya Riotinto Minera".

El recurso se articula en 15 páginas con un conjunto de apreciaciones administrativas y técnicas que al final determinan a las autoridades a "que no se cometa el error de Aznalcóllar", ya que "las consecuencias serían amplificadas por la cantidad de residuos que portan las presas".

A su juicio,la resolución "sólo pretende legalizar la ilegalidad cometida durante los últimos cinco años con la total connivencia de la administración competente tanto en materia minera como medioambiental, ya que la operativa ilegal incumplía también los condicionados de la autorización ambiental integrada".

"Plagado de sentencias anulatorias" del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que en 2018 y 2019 dictaminan negativamente resoluciones de la Dirección General de Industria y Minas, el proyecto en este tramo final "presenta una característica constitutiva de nulidad", cual es "la referida a la actuación que ahora debe ejercer como responsable al frente de la Secretaría General de Industria y Minas quien promovió el Proyecto como Director General y Apoderado de la hoy Atalaya MIning".

Desde la asociación apuntan que los desastres medioambientales "rara vez" se producen por azar, sino que son muy frecuentemente consecuencia de "proyectos viciados en su desarrollo por administraciones desleales al interés general y conniventes con las empresas" y en este caso, "esta connivencia alcanza su apogeo con el nombramiento del Arauz de Robleas al frente de la Secretaría General de Industria, Energía y Minas, "convirtiendo al máximo responsable de las actividades mineras de Atalaya Mining y como tal, solicitante de las autorizaciones que hoy se debaten y autor de la documentación" que hoy impugnan en el cargo que ahora debe aprobar "su proyecto".

"Los incentivos que Arauz recibió mientras ostentaba su cargo en Atalaya y que se tradujeron en una serie de acciones y opciones sobre acciones, harían que las revalorizaciones que pudieran producirse al convertirse en firme la resolución que nos ocupa beneficiarían directamente al patrimonio de Arauz", subraya la Mesa de la Ría

Por tanto, la asociación recusa a la Secretaría General de Industria, Energía y Minas como el órgano decisorio en el recurso de la resolución "al estar viciado e invalidado por un evidente conflicto de intereses que deriva en incompatibilidad" y incide en que esta recusación, no solo afecta al procedimiento de recurso, sino a la propia tramitación del expediente por cuanto la Dirección General depende funcional y jerárquicamente de la Secretaría General, "no siendo libre de actuar el titular de la Dirección en contra de lo que pueda ordenar el titular de la Secretaría", por lo que "todo el procedimiento debe retrotraerse al momento del nombramiento de Arauz e iniciarse por órganos administrativos que no dependan de dicho Arauz ni en los que tenga ninguna incidencia".