martes. 16.04.2024
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El proyecto de las Torres de Punta sigue adelante pese a una sentencia que anula la venta

La empresa constructora devolverá las cantidades entregadas como reserva a todos los clientes que lo soliciten, aunque seguirá adelante con el Residencial William Martin
El proyecto de las Torres de Punta sigue adelante pese a una sentencia que anula la venta

La empresa constructora devolverá las cantidades entregadas como reserva a todos los clientes que lo soliciten, aunque seguirá adelante con el Residencial William Martin

El proyecto de las Torres de Punta Umbría sigue de momento adelante pese a una sentencia que anula la venta de los terrenos. Así, Riaumbría, la empresa promotora del proyecto Residencial William Martin, ha anunciado este miércoles que mientras que el Ayuntamiento de Punta Umbría mantenga la legalidad y viabilidad del proyecto y recurra la sentencia, está obligada a "confiar en que la venta de los terrenos que realizó dicho Ayuntamiento se ajusta la legalidad, y en consecuencia, deberá seguir adelante con el proyecto".

En cualquier caso, la sociedad Riaumbría anuncia que devolverá a todos los inversores que lo soliciten las cantidades aportadas en concepto de reserva de los inmuebles, procedimiento que pondrá en marcha a partir de este mismo jueves.

Riaumbría, como no puede ser de otra forma, respeta escrupulosamente la decisión del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huelva que estima el recurso presentado en su día por el portavoz del grupo municipal UPU, contra este acuerdo, aunque al mismo tiempo "confía en la revocación de la sentencia por parte del TSJA", tal y como ha ocurrido ya en casos similares, en los que se le ha dado la razón al Ayuntamiento de Punta Umbría.

En esta línea, Riaumbría asegura "no entender el recurso presentado por José Carlos Hernández Cansino" y lamenta "el tremendo daño que este pudiera causar a Punta Umbría, máxime cuando éste durante su etapa como alcalde vendió varias parcelas con la misma e idéntica consideración urbanística de los terrenos donde va el residencial William Martin".

En definitiva, desde Riaumbría se confía "en la revocación de la reseñada sentencia, ya que, de lo contrario, sin duda supondría la ruina para todos los empresarios que conforman la misma, pero al mismo tiempo, conllevaría la obligación del Ayuntamiento de indemnizar a dicha empresa por los incalculables perjuicios económicos ocasionados; y es más, supondría hipotecar el futuro de la ciudad, que quedaría condenada a construir única y exclusivamente viviendas de protección oficial"

El juez de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Huelva ha anulado el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Punta Umbría, de fecha 27 de septiembre del 2017, por el que se pusieron a la venta los terrenos donde se ha comenzado a construir el proyecto urbanístico residencial William Martin, conocido como el proyecto de las dos torres de 19 pisos, en la avenida Ciudad de Huelva de la localidad, que comenzaron hace unos días por parte de la empresa Riaumbría.

Según reza en la sentencia, el juez ha estimado el recurso presentado contra el citado acuerdo por el portavoz de Unidos Por Punta Umbría (UPU), José Carlos Hernández Cansino, al considerar que con esta venta y posterior construcción "se vulnera" la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).

Mediante este acuerdo, ahora anulado, se aprobó convocar el procedimiento abierto para la enajenación de parcelas de terreno ubicadas en el sector avenida Ciudad de Huelva-SUNC/Antiguos Depósitos, así como aprobar los pliegos de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas que regirán dicho procedimiento, al que deja sin efecto por su disconformidad a derecho.

Al respecto, el juez considera que los terrenos son bienes pertenecientes al Patrimonio Municipal del Suelo (PMS), tal y como, según se afirma, consta en Inventario Municipal, y se ha reconocido en sendas sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

En esta línea, ha precisado que los ingresos obtenidos por la venta de estos terrenos, según el artículo 75 de la LOUA, "deberían de destinarse, con carácter preferente, a la adquisición de suelo destinado a viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública o a la promoción de viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública" y no a viviendas de uso turístico.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante el TSJA, pero podría conllevar la nulidad de las actuaciones posteriores a la puesta a la venta de los suelos.

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