viernes. 19.04.2024
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Huelva capital solo tiene 37 viviendas turísticas de las 1.420 declaradas en la provincia

La provincia de Huelva cuenta hoy con 1.420 viviendas registradas como alojamientos con fines turísticos. En la capital hay 37 por las las 159 de Lepe. En Cartaya hay 161 viviendas y en Punta Umbría se contabilizan 71 viviendas de este tipo.
Huelva capital solo tiene 37 viviendas turísticas de las 1.420 declaradas en la provincia

Mientras que ciudades como Madrid, Sevilla, Málaga o Barcelona luchan contra la proliferación de pisos turísticos que ponen en un brete los negocios hoteleros, en Huelva capital el problema no existe. Poca demanda para pasar el verano en la capital onubense. Tan poca que solo existen 37 viviendas turísticas declaradas.

La provincia de Huelva cuenta en la actualidad con 1.420 viviendas registradas como alojamientos con fines turísticos, alcanzando las 7.673 las plazas turísticas y las habitaciones se sitúan en 3.458.

Según han informado a Europa Press desde la Delegación Territorial de Turismo y Deporte, en la actualidad hay inscritas en Huelva 1.420 viviendas con fines turísticos (VFT) en el Registro de Turismo de Andalucía (RTA).

En concreto, la capital onubense solo contabiliza 37 viviendas con fines turísticos registradas, que suponen 161 plazas y 90 habitaciones. Esta cifra contrasta con las 159 que se registran, por ejemplo, en un municipio costero como Lepe, donde las plazas se sitúan en 834. En Cartaya la cifra es similar con 161 viviendas y 972 plazas y en Punta Umbría se contabilizan 71 viviendas de este tipo con 486 plazas.

En Huelva,  tres de cada cuatro viviendas  turísticas son clandestinas, según ha denunciado la Asociación de Hoteles de Huelva.

Resulta llamativo el caso de otra localidad costera como Ayamonte, donde se contabilizan 602 viviendas y 2.970 plazas, siendo destacable la alta cifra dada su situación estratégica como municipio costero, fronterizo con Portugal y con un potente patrimonio.

No obstante, en la zona de la Sierra onubense, también con un marcado carácter turístico, son aún pocos los registros de este tipo de viviendas con fines turísticos, puesto que en estos municipios están más asentados las viviendas turísticas de alojamiento rural.

Hay que tener en cuenta que las viviendas situadas en el medio rural, que se destinen a alojamiento turístico se regularán por lo establecido en el artículo 48 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre y por el Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo, debiéndo constituirse como casa rural o como vivienda turística de alojamiento rural (VTAR) y sólo en caso de no poder cumplir con los requisitos de estas dos figuras podrán hacerlo como vivienda con fines turísticos, con las limitaciones de no comercializarse como alojamiento rural.

Así las cosas, las viviendas con fines turísticos deben cumplir una serie de requisitos mínimos de calidad y confort equiparables a los del resto de alojamientos, con el fin de asegurar los derechos de los usuarios y evitar situaciones de fraude, intrusismo, clandestinidad y competencia desleal. Además, garantiza la seguridad pública al obligar a los propietarios a llevar a cabo un registro documental e informativo sobre los viajeros que utilizan este hospedaje.

Así, este tipo de inmuebles se rigen por el decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos y de modificación del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos.