viernes. 29.03.2024
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Plan Especial Ordenación Corona Forestal Doñana (PEOCFD)

Plan Especial Ordenación Corona Forestal Doñana (PEOCFD)

Para aclarar la problemática surgida alrededor de la aplicación de este Plan, que tiene como objetivo principal alcanzar el equilibrio entre el desarrollo de la actividad agrícola en el entorno de Doñana y las consecuencias de esta en el Medio Ambiente y fundamentalmente en las agua subterráneas que inciden en este espacio, hay que recordar que el 4 de diciembre de 2007 se formuló el Plan y hasta el 16 de diciembre de 2014 no se aprobó definitivamente, afectando el contenido del mismo a los municipios de Almonte, Bonares, Lucena del Puerto, Moguer y Rociana.  El ámbito territorial que abarca es de 64.500 has, de las cuales, el 60% es suelo forestal y de este, casi el 50% son montes públicos, además, el 77% de ese territorio pertenece a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, y el 23% a la del Tinto Odiel, Piedras. El 34% del total de la superficie es agrícola, de ella, el 58% de secano y el 42% de regadío.

Aclaradas estas importantes cuestiones, había que cumplir una premisa clave, que es donde radica la “madre del cordero”, por utilizar una expresión coloquial: los terrenos debían ser agrícolas de regadío en el año 2004 y continuar con riego en años sucesivos, o bien terrenos en suelos B y C con derechos otorgados de agua para riego. Quedaban fuera los suelos sancionados con cambios de uso sin autorización o los que incumplen las mismas, así como los terrenos situados en monte público sin concesión administrativa del titular. No hay que olvidar que la zonificación del POTAD ya establecía tres zonas: A) los Espacios Naturales Protegidos, suelos forestales(incluso los transformados sin autorización), y las zonas de dominio Público Hidráulico y marítimo terrestre, donde se prohíben los cambios de forestal a agrícola, actuaciones de interés público y se califica como Suelo No Urbanizable de Especial Protección; B) limitaciones específicas a transformaciones de uso, incluyendo usos agrícolas entre espacios incluidos en Zona A; C) se permiten usos agrícolas, terreno residual no incluido en zonas anteriores.

Ojo, el Plan Especial, aprobado definitivamente en diciembre de 2014 no introducía ninguna zonificación nueva sino que adaptó la existente desde la aprobación del POTAD en 2004, y con una vigencia de 15 años. De entrada, había dos situaciones diferenciadas en terrenos agrícolas. Por un lado, aquellos suelos agrícolas que tenía derecho a agua para regadío, otorgados por la administración hidráulica competente, y por otro los terrenos agrícolas susceptibles de regularización en su condición de regadío, que cumplieran los requisitos exigidos y condicionados a la existencia de recursos disponibles, con sujeción a la tramitación establecida.

En resumen, se ha revisado una superficie total de 11.470 has, de estas la administración ambiental se ha pronunciado con la calificación jurídica de suelo agrícola regable, de conformidad con el PEOCFD, sobre más de 4.400 has, alguna de ellas aún pendientes de obtener los derechos correspondientes de aguas públicas. Paralelamente, esa misma administración ha excluido más de 2.000 has, de las cuales, algo más de 1.400 has, ya estaban excluidas del proceso de regularización definido en el Plan por no aparecer en la cartografía definitiva como suelo agrícola regable aprobada por este. En una posterior tramitación, debido a 286 escritos de reclamación presentados, se acreditaron como suelo agrícola regable más de 470 has, que en principio no estaban reflejadas en la cartografía inicial y que, por tanto, se sumaron a las 9.340 has que en principio se consideraron regularizables en el Plan.

Desde la entrada en vigor del Plan, en la Demarcación de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, se han clausurado ya más de 300 pozos, lo que supone, sin duda, una mejora del equilibrio hídrico del espacio, habiéndose levantado más de 200 actas de inspección, que siguen siendo analizadas, y más de 80 expedientes sancionadores en materia forestal por transformaciones del uso del suelo, sin autorización, con la obligación de restitución de los terrenos. En la del Tinto, Odiel, Piedras, se han abierto expedientes informativos a más de 80  parcelas, aproximadamente sobre 60 has, por carecer de los correspondientes títulos administrativos de derechos de agua. Se han presentado más de 150 recursos ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa del TSJA y hasta la fecha, todas las sentencias de las diferentes salas donde se tramitan esos recursos, han resultado desestimatorias a las pretensiones de los recurrentes, lo que representa en esencia, el aval de la justicia a la aplicación del Plan y a la actuación de las diferentes administraciones en la adecuada ejecución para el cumplimiento de la normativa. Todo sea dicho, por aclarar.