jueves. 18.04.2024
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El TSJA comunica a la Junta la firmeza de la sentencia que anula la Autorización Ambiental de la mina de Riotinto

Según asegura Ecologistas, "desde este momento, el Proyecto Río Tinto carece de autorización para funcionar, porque la AAU está anulada y esta autorización es una condición imprescindible para poder seguir explotando" la mina.
El TSJA comunica a la Junta la firmeza de la sentencia que anula la Autorización Ambiental de la mina de Riotinto

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) acaba de notificar a la Junta de Andalucía la firmeza de la sentencia que anula la autorización ambiental unificada (AAU) de la mina de Riotinto.

Ecologistas en Acción insiste en que "no habrá seguridad jurídica hasta que no esté garantizada la seguridad ambiental completa del proyecto".

Mediante diligencia del pasado 21 de junio, la Sección Primera de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado firme su sentencia del 19 de septiembre de 2018 que anula la Resolución de 27 de marzo de 2014 que otorgó Autorización Ambiental Unificada (AAU) para el Proyecto de Explotación Rio Tinto (PRT).

La firmeza se notifica a todas las partes después de recibir la devolución de los autos de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (TS), que mediante sentencia de 21 de marzo del presente 2019 inadmitió los recursos de casación interpuestos por la Junta de Andalucía y Atalaya Riotinto Minera.

Ecologistas subraya que "la anulación firme de la AAU y el riesgo de rotura de las balsas de lodos, deben conducir a una paralización cautelar, tal como ha recomendado el científico experto Steven Emerman, en sus conclusiones preliminares para London Mining Network".

Según ha asegurado Ecologistas en una nota, "desde este momento, el Proyecto Río Tinto carece de autorización para funcionar, porque la AAU está anulada y esta autorización es una condición imprescindible para poder seguir explotando. Es responsabilidad de la Junta de Andalucía ejecutar la sentencia del TSJA ratificada por el TS, y mientras tanto no es posible otra situación jurídica que la paralización de la actividad".

Ecologistas en Acción advierte que exigirá responsabilidades civiles y penales a todas las autoridades que permitan, por acción u omisión, el funcionamiento ilegal de una actividad minera con un alto riesgo de siniestralidad ambiental, tal como recientemente ha advertido el científico experto Steven Emerman, tras analizar “in situ” la situación de las balsas de lodos, en un estudio que realiza para London Mining Network.

Y esa responsabilidad, dice Ecologistas, alcanza directamente a la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, Carmen Crespo, -responsable directa de la ejecución de la sentencia - y al consejero de Hacienda, Industria y Energía, Juan Bravo, competente en materia de funcionamiento minero, cuya autorización de 23 de enero de 2015 también ha sido anulada por el TSJA mediante sentencia del 23 de abril de 2019.   

Según la lectura que hace Ecologistas de la confirmación de sentencia, "el motivo para anular la AAU, y posteriormente la autorización de funcionamiento minero, reside en que se vulneraron las obligaciones de información y los derechos de participación ciudadana previstos en el artículo 19 del Decreto 356/2010, que obliga a un periodo de información pública después de emitir el informe de compatibilidad ambiental". Según consta en la sentencia del TSJA, posteriormente a ese informe, “la empresa Emed Tartessus presentó numerosa documentación que se consideraba imprescindible para la tramitación del expediente: sobre suelos contaminados, ampliación del estudio acústico, aclaración sobre escombreras activas y pasivas, autorización de aprovechamientos forestales, estudio específico de afecciones a la Red Natura 2000, adenda al Estudio de Impacto Ambiental así como la matriz actualizada de valoración de impactos, aplicación de mejores técnicas disponibles en el proceso de deposición de estériles y análisis de alternativas a este proceso, que no han sido objeto de  información pública”

La sentencia del TSJA recalca que “la participación y la información constituyen sendos pilares esenciales del trámite de evaluación de impacto ambiental y la emisión del informe de verificación de compatibilidad ambiental así como la documentación indispensable del expediente aportada a posteriori, constituyen una fase relevante, de manera que si no se somete a información, ni a participación, se desatienden ambos principios”