martes. 23.04.2024
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El TSJA ratifica la nulidad del despido a una trabajadora del sindicato 'Capítulo 6'

La UHU deberá hacer frente al pago de los salarios de tramitación de la trabajadora y de las costas causadas con el recurso
El TSJA ratifica la nulidad del despido a una trabajadora del sindicato 'Capítulo 6'

La Universidad de Huelva ha recibido una nueva sentencia del TSJA que vuelve a ratificar la nulidad del despido realizado en 2016 a una trabajadora del sindicato 'Capítulo 6'.

Cabe recordar que, si bien entre los años 2014 y 2015 los Tribunales de lo Social determinaron que la UHU realizó un ERE ilegal contra el 'Capítulo 6', "la Onubense prosiguió con su política de persecución contra miembros de este sindicato, llevando a cabo despidos irregulares sobre los que ahora se pronuncian nuevamente los tribunales", señala el colectivo en un comunicado.

En el presente caso, la sentencia del TSJA confirma lo que los juzgados de lo social ya dictaminaron como despido nulo a finales de 2017, sentencia que fue recurrida por la institución académica, intentando justificar el despido de esta trabajadora por causas económicas y organizativas, motivos que, según ha quedado acreditado, no eran ciertos.

La sentencia emitida por el TSJA es contundente, al indicar que “se puede afirmar que aunque la Universidad de Huelva sufrió una crisis económica en los años 2.013 y 2.014, que actualmente ha remontado, presentando en el año 2.015 una capacidad de financiación de 4.982.000.000, un superávit de 9.231.000.000 € y un remanente de tesorería de 19.398.897 € en 2.015 y de 27.118.849 € en 2.016, por lo que no se acredita la concurrencia de la insuficiencia presupuestaria, ni mucho menos que fuera sobrevenida, para justificar el despido del actor por causas económicas”.

La "política de persecución respecto de trabajadores del Capítulo 6" también resulta patente cuando la sentencia hace referencia a las causas organizativas, cuando indica: “no cabe alegar como causa productiva el cierre del CIECEM para justificar la extinción objetiva del contrato de trabajo, cuando se produjo dos años antes del cese de la demandante”.

Por el contrario, lo que sí resulta claro, en palabras del TSJA, es la discriminación sufrida por la trabajadora: “En el presente caso la demandante ha acreditado la existencia de indicios suficientes de la posible existencia de una represalia por su actitud reivindicativa, indicios que no han sido desvirtuados por la Universidad de Huelva en su recurso”, concluyendo que “no se justifica que el despido de la demandante sea ajeno a su afiliación sindical o su conducta reivindicativa, lo que conduce a declarar la nulidad del despido y a confirmar la sentencia de primera instancia”. La UHU deberá hacer frente ahora al pago de los salarios de tramitación de la trabajadora y de las costas causadas con el recurso, "un recurso que carecía de sentido, viendo los antecedentes, aunque parece que la política de la Universidad es recurrir sin importar el coste que ello conlleve", sostiene el sindicato.

Según el sindicato, la presente sentencia del TSJA "viene a poner de manifiesto una vez más la política de acoso y discriminación a la que vienen siendo sometidos los miembros pertenecientes al colectivo de trabajadores ‘ Capítulo 6´ desde 2013 y hasta la actualidad . Por ello, desde este sindicato pedimos que se ponga ya fin a estas actuaciones que suponen un sinsentido, un incremento de coste económico y, sobre todo, un deterioro de la imagen que la Universidad de Hueva proyecta al exterior".