jueves. 28.03.2024
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La Diputación suscribe por primera vez un Protocolo de actuación contra el acoso sexual por razón de sexo

El Acuerdo de Condiciones de Trabajo 2018 incide en la igualdad de oportunidades y no discriminación y contempla la figura de la “Asesoría confidencial” para garantizar un entorno laboral digno y respetuoso.
La Diputación suscribe por primera vez un Protocolo de actuación contra el acoso sexual por razón de sexo

Al objeto de posibilitar un ambiente laboral digno y respetuoso y prevenir situaciones de acoso sexual y  por razón de sexo entre el personal a su servicio, la Diputación de Huelva ha incrementado las medidas que garantizan estos derechos de igualdad con la creación de la figura de la 'Asesoría confidencial', que tras un proceso de selección, la personifica la trabajadora social y máster universitaria en Género, Identidad y Ciudadanía M. Carmen Serrano Aguilar.

La institución provincial dispone, por primera vez en su historia, de un Protocolo de actuación en materia de acoso sexual y acoso por razón de sexo. Estas nuevas medidas contempladas en el Acuerdo Mixto de Condiciones de Trabajo de 2018 contribuirán a garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación.

Respecto a la figura de la asesora confidencial, no sólo será pieza clave en los casos de acoso sexual o por razón de sexo que pudieran producirse entre el personal de Diputación, sino también en los de empleadas que sufrieran violencia de género, asistiendo y asesorando al Servicio de Recursos Humanos.

Tramitar directamente la denuncia de acoso, asistiendo e informando a la víctima sobre sus derechos y las distintas formas de actuación posibles es la principal función de la asesora confidencial, que actuará con discreción, confidencialidad, diligencia, celeridad, e imparcialidad.

El Protocolo de actuación de Diputación en materia de acoso sexual y acoso por razón de sexo prohíbe expresamente las represalias contra las personas que efectúen una denuncia, testifiquen o participen en una investigación relacionada con estas situaciones de abuso de poder.

El acoso sexual es cualquier comportamiento verbal o físico de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona (chistes de contenido sexual, acercamientos excesivos e innecesarios, bromas sobre la condición sexual…) El acoso por razón de sexo es cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo (modificación de funciones o de las condiciones de trabajo tras un permiso de maternidad o paternidad, aislamiento y órdenes contradictoria tras una negativa a un chantaje sexual, etc.).

Tanto uno como otro son considerados conductas discriminatorias por la normativa europea y española; y ambos también, se basan en estereotipos de género, que dificultan un entorno laboral digno e igualitario al que todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho.