jueves. 25.04.2024
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El CSN apercibe a Matsa por incumplir los protocolos de seguridad en instalaciones radiactivas

El Consejo de Seguridad Nuclear da un plazo a la empresa minera para resolver las deficiencias y advierte con la retirada temporal de la licencia, permisos o concesiones. Los representantes de los trabajadores (CC OO) exigen al CSN que especifique cuáles son las anomalías detectadas y las deficiencias.
El CSN apercibe a Matsa por incumplir los protocolos de seguridad en instalaciones radiactivas

El Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) ha enviado a la empresa Mina de Aguas Teñidas (Matsa) una carta de apercibimiento al encontrar evidencias de incumplimiento sobre medidas y protocolos de seguridad en sus instalaciones radiactivas.

Tras una denuncia presentada por los delegados sindicales de Comisiones Obreras, el CSN se vio obligado a realizar una inspección de campo para observar el cumplimiento o no de todas las exigencias y medidas de seguridad que deben tener y cumplir a rajatabla este tipo de instalaciones radiactivas consideradas de segunda categoría.

La visita de los inspectores del CSN se produjo el pasado mes de noviembre y se levantó un acta. El Consejo de Seguridad Nuclear ha informado ahora que durante esta visita a una zona en la que trabajan a diario una decena de operarios se detectaron una serie de incumplimientos que han dado lugar al apercibimiento del titular de la instalación, según lo establecido en la Ley 25/1964 de 29 de abril sobre Energía Nuclear.

En el apercibimiento se requiere al titular de las instalaciones que adopte medidas correctoras y le marca un plazo determinado. Los operarios aseguran que a día de hoy todo sigue igual, en precario, y Matsa no ha cumplido la orden del Consejo de Seguridad Nuclear. Y exigen también al CSN que especifique a la representación laboral cuáles son las deficiencias y anomalías detectadas.

Los delegados sindicales de CC OO habían presentado una denuncia por manipulación indebida de equipos radiactivos contra Mina de Aguas Teñidas. En ella se advierte que los trabajadores llevan años desarrollando sus labores con fuentes y equipos radiactivos sin ser personal autorizado para poder desarrollar estas funciones. Incluso denunciaron ante Matsa el hecho de carecer de formación para estas peligrosas tareas así como las carencias de medidas preventivas tanto de seguridad como de salud recogidas en los protocolos de actuación en equipos radiactivos asignados para la empresa en cuestión por el CSN.

La denuncia explicaba que las actuaciones (precarias) se realizan normalmente en turnos de mañana, tarde y noche y en jornadas continuas los 365 días del año. Y apuntan los delegados sindicales que “no se recogen en un diario de operaciones actualizado, sellado y registrado por el Consejo de Seguridad Nuclear”.

Según la normativa en vigor, los trabajadores deben estar acompañados por un técnico autorizado, circunstancia que, advierten, no se da.

La carta enviada por los trabajadores al CSN añadía que no se cumplen los protocolos de actuación exigidos en fuentes radiactivas y se supera con creces los tiempos de exposición a estas fuentes por parte de los operarios instrumentistas destinados en esta área de laboreo.

Los trabajadores han ofrecido y puesto en manos del Consejo de Seguridad Nuclear todo tipo de pruebas, vídeos, fotografías, partes de trabajo que, a su juicio, demuestran todos los incumplimientos.

Se da la circunstancia, de que la normativa que cita el CSN en su advertencia y apercimiento a la Compañía data de tiempos de la Dictadura franquista. En el Capítulo XIV apunta en el articulado referente a Sanciones Administrativas en materia nuclear (Art. 91) que “la infracción de los preceptos legales y reglamentarios sobre extracción, tratamiento y obtención de minerales radiactivos, registro y comunicación de datos, métodos de trabajo, condiciones de seguridad técnica o sanitaria del personal, manipulación, transporte, utilización y desecho de materiales e isótopos radiactivos, así como de los referentes al montaje y explotación de las instalaciones nucleares o de cualquier otra instalación que produzca o trabaje con materiales radiactivos o trabaje con dispositivos que generen radiaciones ionizantes, será sancionada gubernativamente”.

Y aquí viene una cuestión polémica que da lugar a interpretación. Porque en el Art. 92 explica que las sanciones que podrán imponerse por las infracciones previstas en el artículo anterior son la anulación de licencias, permisos o concesiones, la suspensión de los mismos por el tiempo preciso para remediar la alteración advertida, si ello procediera, o en otro caso hasta un año como máximo. Y una multa que no exceda de cinco millones de pesetas. Seguidamente el Artículo 93 apunta que la competencia para la imposición de las sanciones expresadas corresponde a la Dirección General u Organismo dependiente del Ministerio de Industria a quien corrresponda entender por razón de la materia cuando se trate de multa no superior a cincuenta mil pesetas, al Ministro de Industria imponer la suspensión temporal de licencias, permisos o concesiones, multa de hasta quinientas mil pesetas o ambas conjuntamente. Y al Consejo de Ministros imponer la anulación de licencias, permisos o concesiones, multa de hasta cinco millones de pesetas o ambas conjuntamente.

Del escrito del Consejo de Seguridad Nuclear no se deduce la anulación de la licencia (todavía) aunque el articulado de la Ley no afirma si la prohibición temporal de las licencias o concesiones afectaría a toda la explotación minera o en parte, acotando el tema a la zona en cuestión.

Mina de Aguas Teñidas emplea actualmente en sus instalaciones de Valdelamusa y Almonaster a más de 700 trabajadores aunque sumando Mina Magdalena y Sotiel Coronada da trabajo a más de 3.000 personas de forma directa e indirecta.