jueves. 25.04.2024
El tiempo

El Sindicato de Enfermería pide que se reconozca el relevo como tiempo efectivo de trabajo

Satse hace esta petición después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía haya fallado a su favor en una sentencia relativa a un centro de Andalucía
El Sindicato de Enfermería pide que se reconozca el relevo como tiempo efectivo de trabajo

Satse hace esta petición después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía haya fallado a su favor en una sentencia relativa a un centro de Andalucía

El Sindicato de Enfermería, Satse, ha reivindicado el reconocimiento en la Sanidad Pública andaluza del tiempo de relevo entre turnos de Enfermería, el conocido como solape, como tiempo efectivo de trabajo dentro de la jornada laboral. Satse ha planteado esta petición después de que una nueva sentencia, en este este caso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), haya fallado a su favor en el reconocimiento del solape en un centro del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Según explica el Sindicato de Enfermería, el solape o relevo de Enfermería es el momento fundamental de intercambio de información clínica de los pacientes entre los profesionales de Enfermería de las unidades asistenciales, un tiempo que dicho personal está prolongando su jornada laboral para poder garantizar la continuidad asistencial, y por tanto, la seguridad del paciente durante los relevos de turnos y que, a día de hoy, no se reconoce en la Sanidad Pública andaluza como parte de la jornada.

En concreto, la última sentencia, ganada por la asesoría jurídica de SATSE en Sevilla, de la Sala Social de TSJA en Sevilla, desestima el recurso de la Agencia Pública Sanitaria Bajo Guadalquivir y ratifica en todos sus términos el fallo del Juzgado de lo Social Número 1 de Sevilla, que condenó a la Agencia Sanitaria a reconocer que “el tiempo invertido por los enfermeros en la continuidad asistencial de los enfermos ha de considerarse tiempo efectivo de trabajo y computarse dentro de su jornada ordinaria”.

En contra del criterio de la Agencia, que defendía que el relevo “ocupa un tiempo muy escaso, en ocasiones inexistente, y en todo caso debe entenderse compensándolo en una pausa del trabajo”, el Alto Tribunal ratifica que las alegaciones de la empresa sobre una supuesta compensación del tiempo de relevo “no vienen sino a confirmar la procedencia de la pretensión” pues, concluye que “ningún empresario accedería a compensar un trabajo que realmente no existiera”.

Negociación

La sentencia viene a reconocer este periodo de intercambio de información para garantizar la continuidad asistencial recalcando que ha de considerarse “tiempo efectivo de trabajo”, sin entrar en el detalle de cual debe ser el tiempo necesario, “cuestión que habrá de ser objeto de negociación entre las partes”.

Hasta la fecha, subraya Satse, ni el Servicio Andaluz de Salud ni las Agencias Públicas reconocen como parte de tiempo de trabajo la prolongación de su jornada laboral por parte del personal de Enfermería, a pesar de que ya lo reconocen los tribunales y que instituciones como el Defensor del Pueblo Andaluz han apoyado en varios informes esta demanda de los profesionales. Por el contrario, otros servicios de salud reconocen este tiempo de trabajo, siendo el Ibsalut, de las Islas Baleares, el último en aplicarlo.

Por este motivo, el Sindicato de Enfermería volverá a plantear esta demanda a los nuevos responsables de la Sanidad andaluza para acabar con el perjuicio que ocasiona a los enfermeros y enfermeras el hecho de que diariamente se vean obligados a prolongar su jornada laboral antes del inicio y después de su finalización, para realizar el relevo de Enfermería, o solape entre turnos, sin que estos periodos de tiempo computen como jornada laboral.

En cualquier caso, el Sindicato de Enfermería concluye reiterando que continuará llevando a cabo las acciones que sean necesarias para hacer extensible el reconocimiento del solape como parte de la jornada laboral al resto de profesionales de Enfermería de las Agencias Sanitarias, al personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud (SAS) y al de los centros privados, en el convencimiento que esta medida beneficiará la continuidad asistencial y la seguridad en la atención a los usuarios.