viernes. 29.03.2024
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Multa de medio millón al SAS por una adjudicación irregular en las obras del Chare de Lepe

El juez acoge los argumentos de ambas empresas y anula las exigencias que los recurrentes entendían al margen de las normas de contratación pública, lo que les impidió acceder al concurso para su ejecución.
Multa de medio millón al SAS por una adjudicación irregular en las obras del Chare de Lepe

El juzgado de lo contencioso administrativo número 3 de Huelva ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) al pago de casi 500.000 euros a dos empresas por irregularidades existentes en el proceso de adjudicación de las obras del centro hospitalario de alta resolución de Lepe.

Según ha informado la defensa de estas empresas, ejercidas por los letrados Manuel Sillero y Javier Hunt, el juez ha condenado con costas al SAS a indemnizar a las empresas Construcciones Manuel Zambrano y Camacho e Hijos "con 245.000 euros a cada una al verse perjudicadas por no poder acceder al concurso de las obras por una excesiva exigencia de clasificación que no estaba justificada en el pliego de condiciones".

El juez ha estimado los recursos interpuestos por estas dos empresas contra la desestimación de los recursos de alzada contra el anuncio de noviembre del año 2014 de la Dirección Gerencia del Hospital Juan Ramón Jiménez de Huelva sobre las obras de terminación del chare de Lepe por los motivos anteriormente expuestos.

El juez acoge los argumentos de ambas empresas y anula las exigencias que los recurrentes entendían al margen de las normas de contratación pública, lo que les impidió acceder al concurso para su ejecución.

Desde este despacho se considera esta sentencia como "un gran éxito" a favor de las pequeñas y medianas empresas de la provincia de Huelva a las que "en muchas ocasiones se les excluye de las licitaciones de obras que se realizan por parte de la administración en la provincia de Huelva al exigir unas clasificaciones por encima de lo establecido en la ley y en los reglamentos de contratación y que solo pueden tener por su especialización grandes grupos empresariales nacionales o internacionales".

El hecho de que estas empresas onubenses fueran excluidas de la licitación sin posibilidad de concursar a la realización de las obras supone, según la sentencia, "un perjuicio para las mismas que debe ser indemnizado por la administración".

"Si en el concurso se hubiera exigido la clasificación que mejor se correspondía con el objeto del contrato que se licitaba, la entidad recurrente debiera haber sido admitida al concurso desde que resultó excluida", señala el fallo, indicando además que "aunque de ahí no se deduce que tuviera derecho a ser la adjudicataria, lo cierto es que el daño se le ocasiona de forma irreparable, desde el momento en que, con un mal funcionamiento del servicio público, se le impide ilícitamente el participar en el proceso selectivo, por lo que se produce un daño derivado de la falta de dicha participación, que ciertamente no asegura que de haber participado sería la adjudicataria".

Por este motivo, les reconoce su derecho al abono de una indemnización de los daños y perjuicios causados fijados en el seis por ciento del presupuesto de ejecución, que en este caso serían 245.073,11 euros.