jueves. 25.04.2024
El tiempo

La Agencia Tributaria abona en Huelva más de 16.000 euros a unos 34.087 contribuyentes

Un total de 47.749 onubenses han presentado su declaración en el primer mes de campaña telemática, y a la mayoría ya se le ha devuelto el dinero
La Agencia Tributaria abona en Huelva más de 16.000 euros a unos 34.087 contribuyentes

Un total de 47.749 onubenses han presentado su declaración en el primer mes de campaña telemática, y a la mayoría ya se le ha devuelto el dinero

La Agencia Tributaria ha devuelto ya más de 1.430 millones de euros a 2.247.000 contribuyentes en toda España. En el caso de la provincia de Huelva, ha devuelto más de 16.000 euros a 34.087 onubenses de las 47.749 declaraciones presentadas. Así, tras el cierre del primer mes de campaña telemática del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2015 (IRPF 2015), más de tres de cada cuatro solicitudes efectuadas hasta la fecha se han abonado ya a los contribuyentes. El número de devoluciones crece casi un 2% con respecto al mismo día del año pasado, y en importe el aumento es de más del 9% a nivel nacional.

Son más de 3.337.000 contribuyentes los que, a fecha de 29 de abril, habían presentado ya su declaración, un 2,9% más que en la campaña anterior a igualdad de fechas. De ese total, más de 2.792.000 contribuyentes, el 83% del total, han utilizado la nueva plataforma ‘RENTA WEB’, lo que supone un incremento de casi el 5% con respectoa las presentaciones de borradores por internet que se habían realizado el año pasado.

Frente a ello, las presentaciones con el programa ‘PADRE’ se han rebajado casi un 6,8%, debido a la sensible reducción del colectivo de contribuyentes que este año siguen obligados a presentar su declaración con el tradicional programa de ayuda que ofrece la Agencia Tributaria.

Destaca especialmente la evolución de las declaraciones a ingresar ya presentadas hasta el momento, más de 280.000, lo que supone un incremento de casi el 32% con respecto a las cifras de la pasada campaña en las mismas fechas.

Está previsto que la presente campaña cuente con 19.708.000 declaraciones, lo que supone un nuevo incremento en el número de declarantes de IRPF tras el registrado en la anterior campaña. De ese total, 14.673.000 declaraciones darán derecho a devolución, por un importe total de 10.858 millones de euros, y 4.260.000 declaraciones saldrán con resultado a ingresar, por importe de 7.948 millones de euros.

El plazo de presentación finalizará el 30 de junio, tanto para las declaraciones a ingresar como a devolver. No obstante, en las declaraciones a ingresar si se opta por realizar el pago mediante domiciliación bancaria el plazo de presentación abarcará hasta el 25 de junio. La campaña presencial comenzará el 10 de mayo, al igual que la asistencia en oficinas.

Cómo funciona RENTA WEB

La nueva plataforma para la gestión de las declaraciones por internet facilita la confección de un borrador universal, una propuesta de declaración para todos los contribuyentes que no cuentan con actividades económicas. RENTA WEB permite tanto modificar, tramitar y presentar los borradores generados en la propia plataforma, como confirmar o modificar los borradores recibidos por correo, y todo ello directamente en el servidor de la Agencia Tributaria, de manera que no requiere la descarga previa de ningún programa.

Además, permite que el contribuyente acceda, siempre que quiera, a los datos fiscales más actualizados que en cada momento pueda ofrecer la Agencia, y ofrece la posibilidad de retomar una propuesta de declaración sobre la que se hubiese estado trabajando previamente, o abrir nuevas sesiones de trabajo en cualquier momento y desde cualquier dispositivo, incluyendo tabletas y teléfonos móviles.

Una vez que el contribuyente accede a la plataforma y se identifica, se produce el traslado automático de todos sus datos. Si no es necesario corregirlos o aportar información adicional, desde el cuadro de resultados se puede ya presentar la declaración o imprimirla para su presentación en papel. De esta forma, la navegación se puede ver reducida a apenas tres pantallas (aceptación de datos fiscales y personales, resumen de la declaración y presentación).

En caso de ser necesaria la modificación o ampliación de datos, RENTA WEB irá guiando al contribuyente en función de la información de que disponga la Agencia Tributaria. Igualmente, la plataforma también avisará al contribuyente si, tras una primera sesión abierta previamente, cuenta con información nueva, para que decida si quiere generar una nueva propuesta de declaración, o continuar con la sesión que había iniciado.

Además, RENTA WEB permite, a través del resumen de la declaración, comparar en las unidades familiares cuál es la opción más ventajosa (individual o conjunta).

Quiénes no están obligados a declarar

En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), y también cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, este año el límite se amplía desde los 11.200 hasta los 12.000 euros anuales.

Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos:

- Dividendos, intereses y plusvalías sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros.

- Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros.

Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades  económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.