viernes. 19.04.2024
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Arranca la campaña telemática de la Renta 2015

Ocho de cada diez declaraciones se podrán gestionar a través de la nueva plataforma 'Renta Web'. En 48 horas se recibirán las primeras devoluciones de IRPF
Arranca la campaña telemática de la Renta 2015

Ocho de cada diez declaraciones se podrán gestionar a través de la nueva plataforma 'Renta Web'. En 48 horas se recibirán las primeras devoluciones de IRPF

La Agencia Tributaria ha abierto este miércoles el plazo para confirmar, modificar y presentar por vía telemática la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2015 (IRPF 2015), que cuenta como principal novedad con la implantación de 'Renta Web’ como plataforma única para una gestión más simple y flexible por internet de todas las declaraciones de Renta que no incluyan rendimientos de actividades económicas.

Desde el Ministerio de Hacienda y Administración Pública han informado en un comunicado que 'Renta Web' cuenta con un potencial de usuarios estimado en más de 15.260.000 declaraciones, casi el 80% del total, incluyendo tanto a aquellos contribuyentes que el año pasado podían utilizar el tradicional borrador de IRPF (unos 13,6 millones), como a más de 1.660.000 contribuyentes que el año pasado aún estaban obligados a utilizar el ‘Padre’ o programas de ayuda equivalentes.

En la campaña que ahora comienza únicamente algo más de 4.100.000 declaraciones se deberán seguir confeccionando con el 'Padre' por contar con rendimientos de actividades económicas, siendo objetivo de la Agencia Tributaria que también estos contribuyentes puedan utilizar 'Renta Web' en próximas campañas.

Más declarantes

Está previsto que la presente campaña cuente con 19.708.000 declaraciones, lo que supone un nuevo incremento en el número de declarantes de IRPF tras el registrado en la anterior campaña. De ese total, 14.673.000 declaraciones darán derecho a devolución, por un importe total de 10.858 millones de euros, y 4.260.000 declaraciones saldrán con resultado a ingresar, por importe de 7.948 millones de euros.

El plazo de presentación finalizará el 30 de junio, tanto para las declaraciones a ingresar como a devolver. No obstante, en las declaraciones a ingresar si se opta por realizar el pago mediante domiciliación bancaria el plazo de presentación abarcará hasta el 25 de junio. La campaña presencial comenzará el 10 de mayo, al igual que la asistencia en oficinas.

La atención en internet y por teléfono se inicia hoy 6 de abril. Las devoluciones se iniciarán en apenas 48 horas, el próximo 8 de abril, para los contribuyentes que, una vez revisada, presenten por internet, a través de la web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es), su declaración, tanto con 'Renta Web' como, en el caso de contribuyentes con actividades económicas, con el programa 'Padre'.

Borrador universal

La nueva plataforma para la gestión de las declaraciones por internet facilita la confección de un borrador universal, una propuesta de declaración para todos los contribuyentes que no cuentan con actividades económicas. 'Renta Web' permite tanto modificar, tramitar y presentar los borradores generados en la propia plataforma, como confirmar o modificar los borradores recibidos por correo, y todo ello directamente en el servidor de la Agencia Tributaria, de manera que no requiere la descarga previa de ningún programa.

Además, permite que el contribuyente acceda, siempre que quiera, a los datos fiscales más actualizados que en cada momento pueda ofrecer la Agencia, y ofrece la posibilidad de retomar una propuesta de declaración sobre la que se hubiese estado trabajando previamente, o abrir nuevas sesiones de trabajo en cualquier momento y desde cualquier dispositivo, incluyendo tabletas y teléfonos móviles.

Una vez que el contribuyente accede a la plataforma y se identifica, se produce el traslado automático de todos sus datos. Si no es necesario corregirlos o aportar información adicional, desde el cuadro de resultados se puede ya presentar la declaración o imprimirla para presentarla en papel. De esta forma, la navegación se puede ver reducida a apenas tres pantallas (aceptación de datos fiscales y personales, resumen de la declaración y presentación).

En caso de ser necesaria la modificación o ampliación de datos, 'Renta Web' irá guiando al contribuyente en función de la información de que disponga la Agencia Tributaria. Igualmente, la plataforma también avisará al contribuyente si, tras una primera sesión abierta previamente, cuenta con información nueva, para que decida si quiere generar una nueva propuesta de declaración, o continuar con la sesión que había iniciado. Además, 'Renta Web' permite, a través del resumen de la declaración, comparar en las unidades familiares cuál es la opción más ventajosa (individual o conjunta).

Si el contribuyente opta por imprimir la propuesta de declaración para su entrega en papel en oficinas de la Agencia o entidades colaboradoras, el proceso será más cómodo, tanto para quienes hayan utilizado 'Renta Web', como para los usuarios del 'Padre', ya que se reduce sensiblemente el número de páginas que es necesario imprimir.

Además, dado que la impresión se hará con conexión a internet, el contenido de la declaración quedará registrado al momento en el servidor de la Agencia Tributaria, por lo que sólo será necesario, para completar la presentación, entregar en la entidad colaboradora u oficina de la Agencia el documento de ingreso y devolución, en lugar de la declaración completa, como hasta ahora. En todo momento, el contribuyente que quiera obtener, antes de la presentación, una copia con los resultados, podrá hacerlo desde la pestaña ‘vista previa’.

Compatibilidad de ‘Clave PIN’ y el REN0

Al igual que el pasado año, en la presente campaña de la Renta los contribuyentes contarán con ‘Clave PIN’ como alternativa al servicio REN0 que da acceso al número de referencia para la tramitación del borrador y presentación de la declaración con 'Renta Web’, la obtención de los datos fiscales y, en su caso, la consulta del estado de la devolución. Igualmente, ambos servicios se podrán utilizar, como hasta ahora, para la presentación de la declaración con el programa 'Padre'.

El contribuyente podrá elegir entre los dos sistemas de identificación, o utilizar ambos, dado que son plenamente compatibles. Igualmente, y como ya es tradicional, para todos los trámites de 'Renta' se podrán utilizar tanto el certificado electrónico como el DNI electrónico.

A diferencia del REN0, 'Clave PIN' no requiere que el contribuyente recuerde la casilla 490 de la declaración del año anterior y permite presentar telemáticamente declaraciones a ingresar sin necesidad de domiciliación en cuenta. Además, 'Clave PIN' se puede utilizar para otros trámites ajenos a la Campaña de Renta y para servicios de otros organismos, como la Seguridad Social o la Dirección General de Tráfico, y no es necesario recordar la clave de acceso.

A su vez, este año el sistema REN0 permite solicitar un nuevo número de referencia en cualquier momento, de forma que el contribuyente puede acceder a la información más actualizada a través de 'Renta Web'. También permite utilizar el número no sólo durante la campaña actual, sino incluso hasta el inicio de la campaña de Renta del año siguiente, facilitando así su uso para servicios distintos a los vinculados con la tramitación de la declaración. Como hasta ahora, en las declaraciones a ingresar el REN0 únicamente permite la presentación si el pago es con domiciliación.

Información adicional al contribuyente

Nuevamente en esta campaña, tanto en los borradores de declaración, como en los justificantes de presentación de la declaración, se proporcionará a los contribuyentes información relacionada con el destino de sus impuestos.

Así, en el marco de la Ley de Transparencia, y con la finalidad de que los contribuyentes puedan conocer el uso y destino de la recaudación de los diferentes tributos, se les informa del reparto que tendrán los ingresos tributarios correspondientes con su liquidación entre Administración estatal y autonómica, y también el destino dado, por políticas de gasto, a todos los ingresos que perciben las Administraciones Públicas, atendiendo al último ejercicio contable cerrado (2014).

¿Quiénes no están obligados a declarar?

En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), y también cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, este año el límite se amplía desde los 11.200 hasta los 12.000 euros anuales.

Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos: dividendos, intereses y plusvalías sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros; rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros; igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Declaración de Patrimonio

En la presente campaña se mantiene la obligación de declarar el Impuesto sobre el Patrimonio para los contribuyentes con cuota a ingresar (tras aplicar las correspondientes deducciones y bonificaciones) y también para aquellos sin cuota a ingresar, pero que cuenten con bienes y derechos con un valor superior a los dos millones de euros.

Por norma estatal, el mínimo exento se sitúa en los 700.000 euros y la vivienda habitual está exenta también hasta los 300.000 euros, aunque ambos límites pueden variar, según la comunidad autónoma. Todos los contribuyentes a los que corresponda declarar Patrimonio deberán hacerlo exclusivamente por internet, mediante Clave PIN, número de referencia, o bien utilizando el DNI-e o el certificado electrónico.

El plazo para la presentación comienza hoy y se extiende hasta el 30 de junio (hasta el 25 de junio para los pagos con domiciliación, aunque en estos casos se podrá presentar hasta el 30 de junio con el número de referencia, siempre que se haya obtenido previamente el justificante de pago que aporta el banco). Con Clave PIN se podrá presentar en todo caso hasta el día 30 sin necesidad de domiciliar.

El Ministerio de Hacienda dispone de diversos servicios de asistencia e información: a través de la web www.agenciatributaria.es; el teléfono de asistencia: 901 200 345 (para gestionar el borrador; de 9 a 21 horas, de lunes a viernes); y el Teléfono Renta Información: 901 33 55 33 (para resolver dudas, de 9 a 19 horas, de lunes a viernes).