miércoles. 08.05.2024
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Arranca la campaña de vigilancia y control de motos acuáticas y embarcaciones de recreo

Las autoridades marítimas y Guardia Civil comienzan hoy la fase de ejecución de la campaña de inspección y control de embarcaciones de recreo y motos acuáticas. El objetivo, garantizar la seguridad marítima y en zonas de baño, amenazada por los abusos e incumplimientos
Zona marítima de la Flecha del Rompido
Zona marítima de la Flecha del Rompido
Arranca la campaña de vigilancia y control de motos acuáticas y embarcaciones de recreo

La Guardia Civil durante los meses estivales realizará las Campañas de Control e Inspección tanto de embarcaciones deportivas y de recreo como de motos náuticas.

La primera fase ha sido informativa y se ha desarrollado durante los días 15 de junio al 30 de junio dándose a conocer la Campaña por agentes del Servicio Marítimo Provincial en Puertos, clubs náuticos, Organismos Públicos y Privados y demás entidades o Instituciones que pudieran estar relacionadas con la misma.

Abordaje de inspección en una embarcación
Abordaje de inspección en una embarcación

La segunda fase será de ejecución y se llevará a cabo desde hoy día 1 de julio al 15 de septiembre donde se procederá tanto por agentes del Servicio Marítimo Provincial como por agentes de las Patrullas de Puertos y Costas a la comprobación de la documentación de las embarcaciones como a velar por el cumplimiento de las medidas de seguridad en el manejo de las mismas.

La documentación que será sometida a control para toda embarcación de recreo abanderada en España y dotada de tripulación no profesional será la que especifica a continuación:

•             Certificado de registro español-permiso de navegación en vigor (R.D. 1435/2010).

•             Certificado de navegabilidad en vigor (R.D. 1435/2010 y R.D. 1434/1999).

•             Justificante de pago de la prima del seguro en vigor (R.D. 607/1999).

•             Tarjeta o licencia de navegación en vigor correspondiente a las características de la embarcación y zona de navegación en vigor (RD 875/2014).

En el caso de embarcaciones inscritas acogidas al régimen especial del artículo 8 del R.D. 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de buques, será obligatorio llevar a bordo el certificado de inscripción, que sustituirá al certificado de navegabilidad y al certificado de registro español-permiso de navegación, además del justificante de pago del seguro y la tarjeta o licencia de navegación correspondiente.

En cuanto al equipamiento de seguridad se atenderá a lo dispuesto en el RD 339/2021 que determina los equipos que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo en función de la zona en la que se encuentren navegando.

Así mismo también se llevará a cabo una nueva campaña de control de motos náuticas entre los días 15 de junio a 15 de septiembre que tendrá la finalidad de velar por la seguridad en su utilización (R.D. 259/02 y R.D. 2006/2009).

Desde la Guardia Civil recomendamos a todos los interesados que revisen que disponen de la correspondiente documentación en vigor de sus embarcaciones y motos náuticas, así como de los equipos de seguridad obligatorios, todo ello con el fin garantizar la seguridad marítima.

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