viernes. 19.04.2024
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Los inquilinos de viviendas municipales con pocos recursos pueden solicitar las ayudas al alquiler

Por tercer año consecutivo, el Consistorio vuelve a participar como entidad colaboradora en el ‘Programa Alquila’ de la Junta de Andalucía.
Los inquilinos de viviendas municipales con pocos recursos pueden solicitar las ayudas al alquiler

Por tercer año consecutivo, el Ayuntamiento de Huelva participa como entidad colaboradora en la tramitación de las ayudas del programa autonómico ‘Alquila’, iniciativa de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía destinada a facilitar el pago del alquiler de vivienda habitual y permanente a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes.

El plazo de presentación de solicitudes se abre el próximo lunes 10 de diciembre y finaliza el 9 de enero de 2019. Los destinatarios son personas titulares de contratos de arrendamiento de vivienda habitual que no abonen más de 600 euros de renta mensual, no tengan vivienda en propiedad y posean unos límites de ingresos de entre 2,5 y 3,5 veces el IPREM, según los casos. Y existe un cupo especial dedicado a jóvenes menores de 35 años.

La concejala de Vivienda, Medio Ambiente y Sostenibilidad, Esther Cumbrera, ha destacado “el compromiso de nuestro equipo de Gobierno de hacer todo lo que está en nuestra mano por los onubenses que se encuentran en situación de mayor necesidad, por lo que desde el principio del mandato hemos creado una Concejalía de Vivienda orientada a lo social. Y en este marco -ha señalado la edil- este mecanismo de ayudas de la Junta de Andalucía no puede sino contar con nuestra implicación y cooperación para que estos recursos lleguen al máximo de onubenses posible. Que quienes están pasando necesidad puedan beneficiarse de esta oportunidad”.

Así, el Consistorio onubense, a través del Departamento de Vivienda, tramitará las solicitudes de las personas inquilinas de las viviendas municipales, con los que está contactando a través de cartas y llamadas telefónicas para que, en su caso, presenten la solicitud en tiempo y forma.

Para cualquier duda, los destinatarios de estas ayudas podrán ponerse en contacto con este departamento a través del teléfono 959 210 272, en horario de 9.00 a 13.00 horas.

Como ha indicado Cumbrera, la convocatoria del presente ejercicio posee una serie de novedades y características que la hacen especialmente atractiva. La concesión de las ayudas es en régimen de concurrencia no competitiva. A diferencia de ediciones anteriores, esta convocatoria va a cubrir, con una sola solicitud, ayudas para los años 2018, 2019 y 2020. No será necesario, por tanto, volver a presentar solicitudes los próximos dos años, bastando con comunicar los cambios en las circunstancias declaradas en la solicitud de esta edición de 2018.

Las ayudas suponen, con carácter general, el 40% del importe mensual de renta que abonan los solicitantes beneficiarios, incrementándose hasta el 50% en el caso de mayores de 65 años y menores de 35, y hasta el 75% en el caso de situaciones de especial vulnerabilidad.

Normativa reguladora y detalle sobre los requisitos

Por la orden de la Consejería de Fomento y Vivienda del 30 de octubre de 2018 se convocaron estas ayudas para 2018, dando cobertura a uno de los objetivos del Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, regulado por Decreto 141/2016, de 2 de agosto, como en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Viviendas 2018-2021; diferenciándose dos programas, en cuanto a su procedimiento y financiación, por tratarse de distintos programas estatales: uno de ayuda general a personas con ingresos limitados y a mayores de 65 años, que podrá complementarse cuando se trate de personas en situación de especial vulnerabilidad; y otro de ayuda a jóvenes, para menores de 35 años.

En cuanto a los requisitos exigidos para solicitar las ayudas, es necesario ser titular de contrato de arrendamiento; así como destinar la vivienda, objeto del contrato de arrendamiento, a residencia habitual y permanente, ocupándola efectivamente, y estar empadronados en la misma desde el inicio del periodo subvencionable.

Además, la suma de los ingresos de la unidad de convivencia no podrá superar 2,50 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) con carácter general; ni 3,00 veces el IPREM en caso de que se trate de una familia numerosa de categoría general o que en la unidad de convivencia existan personas con discapacidad. Tampoco 3,50 veces IPREM cuando se trate de una familia numerosa de categoría especial o en la unidad de convivencia existan personas con discapacidad con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con grado reconocido igual o superior al 33%, o personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad con grado reconocido igual o superior al 65%. Igualmente, tampoco puede exceder 3,00 veces el IPREM, en el caso de que los ingresos de la unidad de convivencia (IUC), superen la Cuantía del Límite de Ingresos de la Unidad de Convivencia (CLIUC), definidos en la base decimoprimera.

Asimismo, los destinatarios de estas ayudas deben estar al corriente de pago de las rentas de alquiler del presente año 2018; así como con las obligaciones tributarias de la Administración Pública (todos los miembros de la unidad familiar empadronados en el domicilio), tanto con la Agencia Tributaria como con la Seguridad Social.

En caso de haber sido beneficiario de una subvención de cualquier Administración Pública, debe aportar justificación de la misma.

El beneficiario no puede tener otra propiedad o uso de otra vivienda ningún miembro de la unidad familiar.