jueves. 18.04.2024
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Condenan al Ayuntamiento de Riotinto a pagar una deuda de más de 650.000 euros

El juzgado de lo contencioso administrativo anula la resolución municipal que desestimaba el abono de unas facturaciones de suministro de electricidad
Condenan al Ayuntamiento de Riotinto a pagar una deuda de más de 650.000 euros

Una sentencia judicial han condenado recientemente al Ayuntamiento de Minas de Riotinto a pagar una deuda de más de 650.000 euros en concepto de facturaciones impagadas de suministro de electricidad, concretamente de 663.934,29 euros.

La sentencia, dictada el pasado 11 de octubre por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Huelva, estima el recurso interpuesto por la empresa Gas Natural Servicios SDG SA y condena al Consistorio riotinteño a pagar a la demandante un total de 663.934,29 euros, tal y como se indica en la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico.

La sentencia explica, en el apartado 'antecedentes de hecho', que la citada compañía interpuso un recurso contra una resolución del Ayuntamiento "desestimatoria de las reclamaciones fehacientes de abono de la cantidad de 672.845,55 euros", tras lo que, "admitido a trámite el recurso", el Ayuntamiento presentó un "escrito de allanamiento parcial" por la cantidad de 663.934,29 euros, lo que supone una reducción de más de 8.000 euros respecto a la cantidad reclamada en base, por un lado, a la "tasa de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de los ejercicios 2014, 2015 y 2016", y por otro, a unas "facturas rectificativas" emitidas por la empresa.

A continuación, tal y como se añade en la sentencia, la demandante "aceptó los términos del allanamiento conforme con la reducción aplicada por los conceptos indicados", tras lo que se ha producido el citado fallo judicial en el que, por un lado, se estima el recurso interpuesto por la empresa contra la resolución "desestimatoria" del Consistorio de las "reclamaciones fehacientes de abono" por ser "no ajustada a derecho" y, por otro lado, se condena al Ayuntamiento "a pagar a la actora" la cantidad antes referida.

Por último, el documento indica que "no procede la imposición de costas procesales causadas", así como que la sentencia "es firme y no cabe contra ella recurso ordinario alguno", tras lo que señala que el Ayuntamiento deberá indicar el cumplimiento del fallo en el plazo de 10 días.