jueves. 28.03.2024
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Podemos lleva al Defensor del Pueblo la defensa del Cabezo de la Joya

El Circulo Patrimonial de Podemos Huelva ha llevado hasta el Defensor del Pueblo Andaluz la defensa del Cabezo de la Joya.
Podemos lleva al Defensor del Pueblo la defensa del Cabezo de la Joya

El Circulo Patrimonial de Podemos Huelva ha llevado hasta el Defensor del Pueblo Andaluz la defensa del Cabezo de la Joya. Hasta esta insitución ha llevado un escrito en el que explica que, en los últimos años son diversas las mociones aprobadas en el Ayuntamiento de Huelva que apuestan por la defensa de los denominados Cabezos de Huelva, promoviendo su reconocimiento y declaración como Monumento Natural.

Igualmente, son diversas las actuaciones que desde distintos movimientos ciudadanos se están emprendiendo para su conservación. Basta con realizar un sencillo trabajo de búsqueda en la web sobre estos cabezos para apreciar que de un tiempo a esta parte se ha intensificado el interés ciudadano por su defensa y protección. Sin embargo las últimas declaraciones del Consejero de Medio Ambiente, de proteger por un lado el cabezo de laderas del Conquero, que no tiene presión urbanística alguna ya que desde el PGOU de 1999 tiene vocación de Parque Urbano, dejándolo para otro expediente que casualmente tardará más; el de La Joya y Mondaca, donde sí existe presión urbanística y donde se tiene conocimiento de que más pronto que tarde empezarán las maquinas a desmontar los cabezos..

Un planeamiento urbanístico no puede afrontar las actuaciones arqueológicas a instancias de los promotores urbanísticos. Menos aún para un caso excepcional y reconocido internacionalmente por la existencia de la necrópolis tartesia más importante de las conocidas, como es el del Cabezo de La Joya. El planeamiento vigente plantea estas actuaciones con el único fin de compatibilizarlas con las construcciones previstas. Bloques de viviendas de hasta 10 plantas de altura que se encastrarán en el cabezo afectando al patrimonio arqueológico allí existente y evitando la correcta percepción de esta parte del Bien de Interés Cultural, al ocultarlo tras las edificaciones.

Además, este plan incumple lo que se establece en el artículo 28 de la LPHA sobre el Entorno de los Bienes de Interés cultural. Igualmente apreciamos manifiestas incompatibilidades entre lo determinado en el artículo 19 de la LPHA, sobre contaminación visual, y el planeamiento propuesto, entendiendo que si fueran denunciadas estas obras se podría crear indefensión jurídica de unas licencias urbanísticas presuntamente ilegales que, por otro lado, provocarán un daño irreparable e irreversible al Patrimonio Arqueológico y Natural de Huelva.

Por ello se ha solicitado la intermediación del Defensor del Pueblo Andaluz con el fin de que por parte del Ayuntamiento de Huelva sean tomadas en cuenta estas consideraciones para con el Cabezo de la Joya. Y con ello, evitar que dicho elemento patrimonial sea mutilado gravemente con la materialización de un planeamiento urbanístico que eliminaría la visión de dicho elemento.