jueves. 25.04.2024
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Absuelto un candidato del PP acusado de comprar votos por vales de comida

El consideró probado que el acusado mantuvo una conversación con el denunciante en la que "le manifestó que sería conveniente que su familia votara al candidato del PP
Absuelto un candidato del PP acusado de comprar votos por vales de comida

La Audiencia Provincial de Huelva ha absuelto a V.R.R., el militante del PP y candidato número cinco de la candidatura del partido en Puerto Moral en las elecciones municipales de 2015, de un delito electoral del que fue acusado, tras una denuncia interpuesta por un vecino de San Juan del Puerto, al considerar que éste "había comprado votos a cambio de vales de comida" para que votaran al candidato del PP en la localidad sanjuanera, Juan Carlos Duarte.

En la sentencia emitida por el Juzgado de lo Penal número 1 de Huelva, y confirmada por la Audiencia Provincial, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juez consideró probado que el acusado mantuvo una conversación con el denunciante en la que "le manifestó que sería conveniente que su familia votara al candidato del PP a la Alcaldía de la localidad porque, si el mismo seguía siendo alcalde, a él y a su familia no les iba a faltar los vales de comida que estaban recibiendo".

De igual modo, el denunciado, incluso, "se ofreció a gestionarles el voto por correo a favor de dicha candidatura". El mismo era miembro voluntario de una asociación, subvencionada por el Ayuntamiento, encargada de ayudar económicamente a familias necesitadas del municipio mediante la entrega de vales de comida que se podían usar en los establecimientos de la localidad.

No obstante, el juzgado entendió que "no ha resultado acreditado que el acusado gestionara los fondos y las ayudas económicas que daba la asociación, ni que tuviera algún cargo electo o formara parte de la candidatura del PP a la alcaldía de la localidad de San Juan del Puerto en las elecciones del 24 de mayo de 2015".

La Audiencia basa su fallo en que "para que el requerimiento del voto sea un comportamiento típico lo tiene que realizar personalmente por quien está en condiciones de dar la recompensa, dádiva o remuneración", y en el supuesto de autos "ninguna prueba se ha practicado de la que resulta, de forma fehaciente e indubitada, que el acusado era el encargado o responsable de gestionar las ayudas que recibía la familia del acusador particular y que el acusado estaba en condiciones de dar lo que presuntamente promete".

Contra esta sentencia, la acusación presentó un recurso de apelación ante la Audiencia onubense, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, en el que alegaba error en la apreciación de la prueba, no obstante ésta considera la sentencia es "ajustada a derecho".