sábado. 20.04.2024
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El PSOE pide que la pensión de viudedad y el seguro de vejez sean de un solo pagador

Pepa González Bayo pregunta en la Cámara Baja cuántos pensionistas están acogidos a la Ley 9/2005, de 6 de junio, para compatibilizar las pensiones del SOVI con las pensiones de viudedad del Sistema de la Seguridad Social en España y en Huelva por tramos de cuantía
El PSOE pide que la pensión de viudedad y el seguro de vejez sean de un solo pagador

La diputada socialista por Huelva en el Congreso de los Diputados, Pepa González Bayo, ha registrado una Proposición No de Ley (PNL) para instar al Gobierno central a tomar medidas para que las personas que perciben una pensión de viudedad y una prestación del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) se considera de un solo pagador y no de dos pagadores, ya que ambas ayudas son de la Seguridad Social. En esta línea, la dirigente socialista ha criticado que estas personas que reciben ambas prestaciones se encuentran en una situación de discriminación, ya que es una cuestión que influye a la hora de declarar el IRPF y determinar quién está exento de hacer la declaración.

Por ello, González Bayo ha pedido al Ejecutivo de Rajoy que establezca en el Reglamento del Impuesto de la Renta de las personas físicas que perciben rentas procedentes del SOVI y una pensión de viudedad no se considere de dos pagadores. Y, por supuesto, que se den instrucciones a la Agencia Estatal Tributaria para que esas percepciones se consideren que vienen de un solo pagador.

Asimismo, la socialista ha reclamado que se devuelvan de oficio los importes pagados en las declaraciones de renta como consecuencia de haber considerado como pagador independiente las rentas procedentes de SOVI de los 5 últimos años.

Por otro lado, la diputada onubense ha preguntado al Gobierno central cuántos pensionistas están acogidos a la Ley 9/2005, de 6 de junio, para compatibilizar las pensiones del SOVI con las pensiones de viudedad del Sistema de la Seguridad Social en España y en Huelva por tramos de cuantía. Asimismo, ha puntualizado en el número de contribuyentes perceptores de SOVI y jubilación y media de importe de las cantidades abonadas en la declaración de renta.

En relación a la compatibilidad de la prestación SOVI por vejez con la percepción de pensión de viudedad de la Seguridad Social se da la siguiente situación en relación a sus cuantías: por un lado, si no existe concurrencia con otras pensiones, el importe está constituido por la pensión básica más las mejoras. A partir de 1-1-2018, dicho importe es de 409,20 euros mensuales. Y, por otro lado, si existe concurrencia con otras pensiones, el importe es de 397,20 euros mensuales, a partir de 01-01-2018. Por tanto, si una persona cobra una pensión de 1.100 euros no está obligada a tributar y en cambio una viuda con 397,20 euros del SOVI y 300 de viudedad se le obliga a tributar.

Por último, “en cuanto al tratamiento fiscal de estas pensiones se da una situación, desde nuestro punto de vista, totalmente injusta y fácilmente corregible ya que desde la Agencia Estatal de Administración Tributaria se considera pagadores distintos las entidades que sufragan estas pensiones”, ha apostillado Pepa González Bayo.