sábado. 20.04.2024
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El TSJA reconoce el derecho de traslado a una trabajadora temporal de la Junta para poder conciliar

La sentencia equipara por primera vez, los derechos laborales de los trabajadores temporales con los de duración indefinida
El TSJA reconoce el derecho de traslado a una trabajadora temporal de la Junta para poder conciliar

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía reconoce, en una sentencia pionera, el derecho de trasladar su lugar de trabajo a una trabajadora temporal de la Junta de Andalucía para poder cuidar de su hijo enfermo.

En concreto, esta empleada pública de la delegación territorial de Cultura en Huelva pidió el traslado a una localidad de la provincia de Sevilla, su lugar de residencia, para poder atender a su hijo enfermo ya que, debido a su dolencia, necesita supervisión permanente y la administración regular de medicamentos.

El tratamiento del menor contempla, según el sindicato CSIF,  que “los padres o tutores deben supervisar durante todo el día la administración del medicamento, los análisis y la toma de alimentos”. Una situación que se complicaba ya que el centro de educación donde se encuentra el niño no cuenta con personal especializado o formado en este campo. Con esta situación, la trabajadora solicitó el cambio por motivos de Salud Laboral, una petición que fue denegada por la Junta de Andalucía y, posteriormente, por el Juzgado de lo Social de Huelva. A través de CSIF, la trabajadora elevó la denuncia ante el TSJA que acaba de pronunciarse y reconoce en una sentencia su derecho a pedir otro puesto de trabajo. El conflicto legal surgió por el tipo de contrato de la trabajadora, que es temporal, por lo que la Junta no le reconoce el derecho a traslado y, aludiendo a esta condición, se le denegó el cambio.

La sentencia recoge cómo estos trabajadores temporales “no pueden ver mermado ningún derecho laboral o sindical por el mero hecho de ostentar dicha condición”. Se recuerda también que en el Estatuto de los Trabajadores se establece que “los trabajadores con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos que los trabajadores con contratos de duración indefinida”. El juez ahonda en el caso y asegura que aunque los traslados, en el marco de los empleados públicos de la Junta de Andalucía, está reservado al personal fijo existen otras formas de movilidad por razones de salud, que es precisamente este caso, y que fue denegada para el cuidado del hijo de la trabajadora con la única razón de que era personal temporal.