jueves. 28.03.2024
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Deniegan la libertad al acusado del doble crimen de Almonte por riesgo de fuga

La defensa entiende que la libertad tras el doble crimen "carece de toda justificación constitucional, quedando huérfana de la más mínima razón"
Deniegan la libertad al acusado del doble crimen de Almonte por riesgo de fuga

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva ha vuelto a desestimar la petición de libertad provisional de F.J.M., acusado del doble crimen de Almonte, ocurrido en abril de 2013 y en el que fallecieron una menor de ocho años y su padre, y que lleva en prisión preventiva desde junio de 2014.

En el auto judicial, al que ha tenido acceso Europa Press, la Audiencia se acoge a los argumentos del Ministerio Fiscal y las partes acusadoras, por lo que procede a mantener la prisión provisional por riesgo de fuga y manipulación de pruebas.

El tribunal entiende que hay motivos para inducir que el acusado se pueda sustraer a la acción de la justicia, a lo que añade que está pendiente la celebración del juicio, fechado para el 6 de septiembre, en el que se practicará la prueba sobre su grado de ejecución en los hechos, con petición de penas de prisión por encima de los diez años --la Fiscalía pide 50 años--, lo que "incrementa de modo evidente el riesgo de fuga, conjurado por la medida cautelar".

A su vez, considera que "su eventual condena definitiva aconseja medidas de cautela para evitar el riesgo de fuga y posible alteración de pruebas, que en buena medida se refiere a testimonios en juicio".

Por su parte, la acusación particular --ejercida por los padres y abuelos y un hermano y tío de los fallecidos-- se muestra "plenamente satisfecho con las decisiones tomadas por la justicia porque deja las cosas en el lugar que corresponden y lejos de la función de tergiversar, manipular, enredar y arremeter contra los estamentos judiciales y policiales, esta familia acata de manera respetuosa lo que dictamina la Justicia".

Señalan además que tras el doble crimen "todo caso debe atenerse a ello y no tener que recurrir a juicios paralelos en la calle para conseguir lo que la ley les está diciendo que no".

A su vez, remarcan que la proximidad de la celebración del juicio "debe constituir más que nunca un momento de respeto máximo a la labor de la propia justicia para dejar trabajar a quien corresponde con las garantías necesarias y desarrollar un proceso como tiene que ser, sin verse salpicado de manipulaciones en la prensa y en la calle, ya que ello no contribuye en nada a la pulcritud que exige una vista de esta envergadura".

En definitiva, consideran que este rechazo a la puesta de libertad solicitada por la defensa "da muestras de la claridad evidenciada por el estamento judicial en función de las pruebas existentes" especialmente al tratarse de un caso de doble crimen.

"INSUFICIENCIA PROBATORIA"

Por su parte, según reza en el escrito de la petición de esta libertad, por parte de la defensa, fechado el 7 de julio, incide en que su cliente "aún no ha sido declarado culpable, tensión que se agudiza en aquellos supuestos concretos en que las protestas de inocencia del justiciable afectado por la medida que restringe su libertad, a lo que se une una insuficiencia probatoria, que viene a realzar la injusticia de la situación que sufre".

La defensa entiende que "su sostenimiento carece de toda justificación constitucional, quedando huérfana de la más mínima razón que la ampare, momento a partir del cual mantener la medida cautelar es transformarla automáticamente en cumplimiento anticipado de una pena sin necesidad de la previa declaración de culpabilidad en juicio del acusado, lo que en un Estado de Derecho es absolutamente inconcebible".

Además considera que "estando como está en juego un derecho constitucional esencial como el derecho a la libertad, que a su vez va enlazado inmediatamente con el derecho a la presunción de inocencia, de la mano tanto de la Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) como del Tribunal Constitucionla (TC), es obligado proclamar que la prisión provisional en su excepcionalidad ni puede perseguir fines punitivos o retribucionistas, ni menos aún puede convertirse en instrumento de anticipación de la pena".

De igual modo, justifica que la inminente celebración del juicio, en poco más de un mes, permite sostener, "sin margen a una mínima y lógica discrepancia, que ello conjura todo riesgo procedente del acusado de destrucción o desaparición de pruebas esenciales".

En cuanto al riesgo de fuga, sostiene la defensa que el acusado "jamás ha tenido problemas con la justicia, tiene arraigo familiar conocido e indiscutible al estar su trabajo, domicilio y núcleo familiar en la localidad de Almonte, gozando del afecto, respeto y consideración de todos sus convecinos, lo que supone gozar, en suma, lo que se denomina un perfil personal, familiar y social estructurado", teniendo en cuenta además "su absoluta carencia de medios económicos".