sábado. 20.04.2024
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Una familia de Huelva ahorra 70.000 euros al aplicar un juez la nulidad de vencimiento anticipado

Este tipo de clausulas que se encuentran en la inmensa mayoría de las hipotecas vienen a decir que el banco podrá ejecutar la hipoteca por los motivos mas nimios
Una familia de Huelva ahorra 70.000 euros al aplicar un juez la nulidad de vencimiento anticipado

El juzgado de Primero Instancia Nº2 de Huelva, en base a una doctrina del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, ha anulado y archivado un procedimiento de ejecución hipotecaria que pretendía llevar a cabo el Banco de Sabadell (Ahora Banco Atlántico) contra una familia vecina de Huelva. Esta familia no solo mantendrá su vivienda si no que no tendrá que pagar los 70.000 euros que le pagaba el banco.

Las clausulas de resolución anticipada declaradas aquí nulas son prácticamente idénticas en todas las hipotecas de todas las entidades por lo que de esta forma, no se puede llevar a cabo una ejecución hipotecaria en base a estas clausulas nulas y los que hayan sufrido una ejecución en base a estas clausulas pueden pedir resarcimiento de daños y perjuicios a los bancos, sin importar el tiempo que haya pasado desde la ejecución.

En el Auto de la Magistrada-Juez titular de dicho Juzgado, Instancia 2, de Huelva se declara nula por abusiva la estipulación sexta Bis de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 30 de enero de 2004 y el sobreseimiento y archivo de la presente ejecución.”

Este tipo de clausulas que se encuentran en la inmensa mayoría de las hipotecas vienen a decir que el banco podrá ejecutar la hipoteca por los motivos más nimios con desahucio de sus propietarios, subasta de la vivienda y reclamación del resto de la deuda hipotecaria.

Con fecha 26 de enero de 2017 se ha dictado Sentencias por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por el que se resuelve una de las cuestiones prejudiciales planteadas por un Tribunal español  que requirió la interpretación del Tribunal Europeo sobre la declaración de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado tal como viene dispuesta en la mayoría de las hipotecas.

En la reciente sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 26 de enero de 2017, en relación a las cuestiones formuladas sobre la cláusula de vencimiento anticipado estableció en el apartado 71 los siguiente:

“Por lo que se refiere a las consecuencias que deben extraerse del eventual carácter abusivo de una cláusula de esa índole, es preciso recordar que resulta de la redacción del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 que el juez nacional está obligado únicamente a dejar sin aplicación una cláusula contractual abusiva para que no surta efectos vinculantes respecto del consumidor, sin que esté facultado para variar su contenido. En efecto, el contrato debe subsistir, en principio, sin otra modificación que la resultante de la supresión de las cláusulas abusivas, en la medida en que, en virtud de las normas del Derecho interno, tal persistencia del contrato sea jurídicamente posible.

Todo lo expuesto, nos lleva a concluir que la nulidad por abusuvidad de la cláusula de  vencimiento anticipado otorgada entre las partes, implica, conforme lo dispuesto en el artículo 695.3 L.E.C., el sobreseimiento de la ejecución, al constituir la cláusula declarada nula fundamento de la ejecución.”

La Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 1ª),ya apuntaba esta doctrina en su Auto de 30.10.2015: "En estas condiciones, aun reconociendo que estamos ante una cuestión discutida y llena de matices , la Sala considera que la ponderada valoración crítica de los razonamientos expuestos conduce a estimar que, al menos en el procedimiento de ejecución hipotecaria, la cláusula de vencimiento anticipado forma parte de la causa de pedir y constituye presupuesto, y, en consecuencia, fundamento de la ejecución, a modo de condición de procedibilidad impropia, por lo que la declaración de nulidad determina la imposibilidad de continuar con el procedimiento de ejecución hipotecaria y, lógicamente, el sobreseimiento de la ejecución instada al amparo de la cláusula que se declara nula.”