martes. 23.04.2024
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Logra reducir de 4 a casi 2 años su pena de cárcel por provocar un accidente mortal

La Audiencia ha estimado parcialmente el recurso del conductor condenado por sentencia del Juzgado de lo Penal 3 de Huelva. Fue imprudente y una persona murió y otras tres resultaron heridas
Logra reducir de 4 a casi 2 años su pena de cárcel por provocar un accidente mortal

La Audiencia ha estimado parcialmente el recurso del conductor condenado por sentencia del Juzgado de lo Penal 3 de Huelva. Fue imprudente y una persona murió y otras tres resultaron heridas

La Audiencia de Huelva ha rebajado de cuatro años a 21 meses de prisión la pena a un hombre, que causó un accidente de tráfico, provocado al chocar frontalmente en noviembre del 2013 con otro vehículo y que se saldó con una persona fallecida y tres heridos.

En su sentencia, la Audiencia estima en parte el recurso de apelación presentado por el condenado contra la resolución del Juzgado de lo Penal 3 de Huelva que lo condenó como autor de un delito de conducción temeraria, por otro de homicidio por imprudencia grave y por otros tres más por imprudencia grave a la pena de cuatro años de prisión, informa la agencia Europa Press.

Así, la Audiencia revoca la sentencia parcialmente absolviendo a este hombre de conducción temeraria, al apreciar la atenuante de reparación del daño. Mientras que se reducen a cuatro años las penas de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, sin pérdida de vigencia de su permiso de conducir. En cuanto a la responsabilidad civil, mantiene la condena que extiende a la aseguradora como responsable subsidiaria, fijada en la cantidad de 129.400 euros.

CARRETERA CURVOSA Y CON ASFALTO IRREGULAR

El juez considera probado que el condenado, tras haber estado trabajando durante 12 horas, llegó a su casa, se duchó y fue a recoger a una mujer. A tal efecto tomó la carretera HU-4400, que une Villablanca y Lepe, que conocía perfectamente por haber transitado por ella con asiduidad. Consciente de que la señalización era bastante pobre, que era una carretera curvosa y con asfalto irregular, condujo a una velocidad superior a la permitida, no prestando atención alguna al velocímetro y charlando con la usuaria del vehículo, no llevando además ninguno de los dos el cinturón de seguridad puestos.

Como relata la sentencia, al llegar al punto kilométrico 4,550 horas sobre las 13.25 horas, estando afectado por una señal que le prohibía circular a más de 70 kms/hora, otra señal de prohibido adelantar y otra que le indicaba que estaba en un tramo de curvas peligrosas, sin adecuar su velocidad a dicho punto, sin prestar la atención a la vía que en ese momento, invadió el sentido contrario y al encontrarse de frente con el otro vehículo, ocupado por tres personas, frenó bruscamente lo que provocó la colisión frontal con éstos.

Dicha maniobra de frenada brusca, totalmente errónea, vino motivada por la ausencia de capacidad de reacción del acusado ante la desatención que estaba prestando a la vía y a las circunstancias que le rodeaban. A causa de este accidente falleció un varón de 56 años de edad, miebntras que las otras dos ocupantes sufrieron lesiones de diversa consideración. A su vez también resultó herido el conductor de una motocicleta que circulaba tras el vehículo accidentado y que, a pesar de ir frenando paulatinamente, no pudo evitar caerse a la izquierda.