viernes. 26.04.2024
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El Supremo eleva a 5 años la condena a un hombre que incendió la vivienda de un amigo

La sentencia del Alto Tribunal considera que cometió un delito de incendio tras discutir con la víctima por una dosis de cocaína
El Supremo eleva a 5 años la condena a un hombre que incendió la vivienda de un amigo

El Tribunal Supremo eleva a 5 años de prisión la pena impuesta a un hombre que provocó un incendio en la vivienda de su amigo para vengarse de él tras una discusión por una dosis de cocaína. La sentencia considera que cometió un delito de incendio y no un delito de daños mediante incendio por el que fue condenado a 2 años de prisión por la Audiencia Provincial de Huelva.

Según los hechos probados, el acusado vivía en Isla Cristina en casa de la víctima, a quien unía una amistad por su común y grave adicción al consumo de drogas hasta el punto de que sus vidas giraban en torno a ellas. El 9 de mayo de 2012 tuvieron una discusión. El acusado reprochaba a su amigo que le había quitado una dosis de cocaína que había dejado en la mesa del salón y éste lo negaba. Sobre las 6,30 de la madrugada, aprovechando que el propietario de la vivienda se retiró a su habitación, el acusado, que estaba enojado aún por el incidente, en venganza y para causarle perjuicios, cogió el bote de alcohol que utilizaban para el consumo de drogas y lo roció por los muebles.

Acto seguido, le prendió fuego y se marchó de la vivienda gritando “¡toma fumá!” , expresión que pudo escuchar la víctima que, alertada poco después por el humo que llegaba a la habitación, salió como pudo a apagar las llamas que se extendían por el salón de la planta baja. Al no poder sofocar el fuego por sí solo, salió a la calle sin tiempo de vestirse para pedir auxilio. Los bomberos tuvieron que acudir a extinguirlo. Aunque las llamas no se propagaron fuera de la vivienda, la alarma del humo en zonas comunes hizo que un matrimonio, vecinos del piso de arriba, se refugiaran en el balcón y se protegieran con toallas mojadas hasta que fueron rescatados.

La Sala Segunda atiende la petición del fiscal que en su recurso sostenía que no se trataba de un delito de daños mediante incendio –artículo 266 Código Penal- sino de un delito de incendio atenuado -artículo 351.1 Código Penal. A este respecto, indica que “en cuanto a la intensidad del riesgo que la acción era capaz de generar, no podemos olvidar que, si bien el fuego podía propagarse, el tiempo para ello había de ser el suficiente para alertar a quienes habitaban el inmueble facilitando que, con su atención y diligencia, pudieran conjurarlo en buena medida”.

En este caso, concluye la Sala Segunda, es indudable que se trata de un delito de incendio por lo que en ningún caso cabe minimizar la sanción imponiendo la prevista en el delito de daños. La sentencia desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado y corrige el fallo de la Audiencia Provincial de Huelva en la parte relativa a la pena de prisión, que pasa de 2 a 5 , pero confirma la indemnización de 5.145,04 euros que el condenado tendrá que abonar a los copropietarios de la vivienda.