jueves. 25.04.2024
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Llevan la Zona ORA de Riotinto al Tribunal Constitucional

Tres organizaciones acudirán al TC tras archivar el caso el Juzgado de Valverde del Camino
Llevan la Zona ORA de Riotinto al Tribunal Constitucional

Tres organizaciones acudirán al TC tras archivar el caso el Juzgado de Valverde del Camino

La nueva Zona ORA de aparcamientos en las calles aledañas al Hospital de Minas de Riotinto llegará al Tribunal Constitucional (TC). Tres organizaciones políticas y sociales -el partido Cámbialo, la asociación Podemos Cambiarlo y la agrupación de electores 'Sí se puede, Minas de Riotinto' han decido "poner el asunto en conocimiento del Tribunal Constitucional" al considerar que la medida "puede estar violando, entre otros, el artículo 14 de nuestra Constitución", ya que la nueva Ordenación y Regulación del Aparcamiento aprobada por el Ayuntamiento de Minas de Riotinto exime del pago por el estacionamiento de vehículos sólo a los ciudadanos empadronados en esa localidad.

Para las tres organizaciones citadas, al igual que para las más de 40 organizaciones sociales, económicas y políticas que constituyeron la plataforma contra la Zona ORA de Riotinto, esa exención supone una discriminación hacia las personas por el hecho de pertenecer a un municipio u otro, lo que a su juicio puede vulnerar un artículo constitucional que establece que "los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".

"Seguimos considerando que es una medida injusta, insolidaria y posiblemente ilegal e inconstitucional por la discriminación hacia los ciudadanos de las comarcas de la Cuenca Minera de Huelva, de la Sierra de Huelva y del Andévalo (más 72.000 personas), para las cuales dicho hospital es su centro de referencia”, aseguran desde Cámbialo, Podemos Cambiarlo y Sí se puede Minas de Riotinto, quienes también recuerdan que el Defensor del Pueblo Andaluz dedujo, en una notificación, que presuntamente también se estarían violando los artículos 9.2 y el 31.1 de la Constitución Española, que consagran el principio de igualdad, y el artículo 9.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, que dispone que no podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.

Las tres organizaciones citadas han tomado la decisión de acudir al Tribunal Constitucional una vez que este mismo viernes 21 de octubre han recibido una notificación del Juzgado de Valverde del Camino en la que "se nos comunica que se ha acordado el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones” que esas mismas organizaciones habían solicitado. Antes fue la Fiscalía Provincial la que archivó una denuncia similar, para lo que según las tres organizaciones el fiscal se basó en "un asunto meramente burocrático que nada tiene que ver con lo denunciado en Fiscalía".