jueves. 25.04.2024
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Los notarios aconsejan a la hora de comprar una vivienda

Los notarios aconsejan a la hora de comprar una vivienda

No firmar ningún documento que no se entienda, analizar las escritura pública tres días antes de su firma, analizar las escritura pública tres días antes de su firma, tener libertad para elegir notario y prestar atención a los tipos de interés “suelo” y “techo” son algunos de los consejos que se recogen en los casi 50.000 trípticos informativos ¿Qué debo saber antes de adquirir una vivienda? El notario le asesora, editados por el Consejo General del Notariado, ya disponibles en las 498 notarías andaluzas.

Ante lo que seguramente sea la inversión más importante de los ciudadanos, la compra de una vivienda, el Notariado desgrana en un tríptico informativo el conjunto de pasos que suelen darse para su adquisición: desde la redacción del contrato privado a la escritura pública, el pago de impuestos y la inscripción en el Registro de la Propiedad. En el material editado se incluye también un apartado específico sobre los préstamos hipotecarios, con especial detenimiento en los intereses y las cláusulas que limitan la variación del tipo de interés aplicable al préstamo.

Es bastante común que el vendedor y el comprador realicen un contrato privado antes de hacer la escritura pública, aunque no es obligatorio ni inscribible en el Registro. En este caso, Salvador Torres Ruiz, decano del Colegio de Notarios de Andalucía, aconseja a los ciudadanos que “no firmen nada sin contar con un asesoramiento jurídico adecuado”. Si se firma un contrato privado, deben quedar claramente recogidos los aspectos básicos del acuerdo, como el precio. En este sentido, los notarios advierten que no se debe admitir que se fije un precio inferior al real ni abonar cantidades que no queden documentadas.

 

La importancia de la escritura pública

La mayoría de españoles opta por encargar a un notario la elaboración de una escritura pública de compraventa ya que, aunque no es obligatoria salvo que se contrate un préstamo hipotecario, aporta fehaciencia y seguridad jurídica a comprador y vendedor. El notario ajusta la escritura a la legalidad vigente y además da fe de las declaraciones de las partes de modo que ninguna puede negar lo acordado; la escritura es prueba ante los tribunales. Para su elaboración, el notario comprueba la identidad, capacidad y legitimación de vendedor, y comprador; examina la suficiencia de los poderes aportados; verifica la descripción de la finca y las posibles discrepancias o coincidencias con la parcela catastral; consulta y analiza el estado de cargas de la vivienda y del pago de las cuotas a la comunidad; solicita el informe municipal sobre el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles; exige el certificado de eficiencia energético; comunica telemáticamente al Catastro el cambio de titularidad catastral; presenta telemáticamente copia de la escritura en el Registro de la Propiedad el mismo día de la firma; notifica a las partes sus obligaciones legales y fiscales; explica el reparto de gastos de la operación, y gestiona, si las partes se lo piden, el pago de los diferentes gastos que conlleva la operación de compraventa. Una vez firmada la escritura pública se debe proceder al pago de impuestos e inscripción en el Registro de la Propiedad y al cambio de titularidad en los suministros.

En el folleto se desglosan los gastos en los que se incurren por la operación, desde las facturas de los distintos profesionales que puedan intervenir en el proceso, a los distintos impuestos. En este sentido, los notarios aconsejan no aceptar recibos globales, sino que se reclamen las facturas originales del notario, del gestor y del registro de la propiedad, además de la carta de pago de impuestos.

 

El préstamo hipotecario, en detalle

El folleto hace un recorrido cronológico por el préstamo hipotecario desde que el solicitante analiza la cantidad a pedir hasta que el préstamo se ha terminado de pagar y debe formalizarse la escritura pública de cancelación de la hipoteca. Un trayecto en el que se incide en la importancia de comparar ofertas de diferentes entidades bancarias, y de solicitar a la entidad financiera una Ficha de Información Personalizada, además de una oferta vinculante en la que se recojan las condiciones financieras del contrato. En el tríptico informativo se recomienda al comprador que las cuotas mensuales no superen el 35% de los ingresos de los solicitantes del préstamo porque los ingresos pueden cambiar con los años y las cuotas de los préstamos variables pueden subir.

El documento se refiere también a los dos tipos de intereses, el fijo y el variable. A los fijos no les afectan las subidas o bajadas de los tipos de referencia durante la vigencia del préstamo, y los variables, por los que se decanta la mayoría de los españoles, están referenciados a un índice, generalmente el Euribor, al que se añade un diferencial.

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